REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000032
ASUNTO : RP01-D-2006-000032

En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre del año dos mil seis (2.006), siendo las 08:59 a.m se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes presidido por la Abg. Arelys González Rondón, acompañada de la Secretaria Abg. Francys Rivero y el Alguacil de Sala Jesús Andrades, en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-D-2006-000032, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia, a través del alguacil de sala, que se encuentran presente el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, previa citación, acompañado de su representante ciudadano William Romero, titular de la cédula de identidad n° V-5.701.996, la Defensora Pública del adolescente, Abg. Mildred Guerra E., el Fiscal Sexto del Ministerio Público (Auxiliar), Abg. Ermilo Rosales y la ciudadana Yormirelys Alexandra Williams Rojas, en su carácter de victima acompañada de su representante legal ciudadana Elia Josefina Rojas, titular de la cédula de identidad n° V-545.088. La juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes que no se debatirán cuestiones propias del JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: “Acuso formalmente al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416, del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Yormirelys Alexandra Williams Rojas y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho. Solicito se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Ratificó en cada una de sus partes en contenido del escrito acusatorio, presentada en fecha 06-06-06, cursante a los folios 50 al 59. Solicito de conformidad con el articulo 570 literal “g” y el artículo 620 literal “b” de la LOPNA, se le imponga la sanción de un año de reglas de conducta. Finalmente solicita que la presenta acusación sea admitida en su totalidad, y se ordene la apertura a juicio”. Es todo. Seguidamente se procedió a imponer al imputado adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que si entendía y expuso: “quiero conciliar con la victima, le pido disculpas en este acto y no voy a meterme mas con ella ni con ningún miembro de su familia”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de la palabra a la victima, quién expone: “yo acepto la conciliación siempre y cuando él cumpla con las condiciones impuestas por el tribunal y no se meta mas conmigo”. Es todo.-Acto seguido se le cede el derecho a la Defensora Pública de Adolescente quien expuso: “ oída la propuesta hecha por el imputado, asi como la aceptación por parte de a victima, solicito al tribunal homologue el presente acuerdo, y suspenda el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses, así mismo solicito que si este tribunal no ha tenido notifica que el imputado no haya cumplido remita las presentes actuaciones, a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que esa representación solicite el Sobreseimiento de la causa, y solicito copia simple del acta. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quién expone: “ Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en el lapso solicitado por la defensa, y esta de acuerdo en que se homologue la propuesta del imputado y la cual fue aceptado por la victima”. Es todo.-Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes Este Tribunal, para decidir destaca que motivado al desarrollo de la audiencia la cual se inicio como preliminar y culmino como una audiencia conciliatoria visto la proposición del imputado y aceptada por la victima observa; Primero: Que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente ejecutar la conciliación entre las partes, solicitada por el acusado adolescente y aceptada por la victima y aceptada por el Fiscal del Ministerio Público, la defensa Publica Penal en esta sala. Segundo: De la declaración del acusado se desprende que se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones en el tiempo que disponga este Tribunal, ni a incurrir en hechos similares con la victima. Igualmente se comprometió a pedir disculpas a la víctima lo cual realizó en esta sala de audiencia. Tercero: De la presente acta consta el acto conciliatoria celebrado por las partes en este despacho. Cuarto: Oídas las partes, así como la imputado y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento y la cual es posible por tratarse del delito de lesiones. Quinto: En virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco (05) meses. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le iniciara investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana Yormirelys Alexandra Williams Rojas Gender, por el delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416, del código penal vigente para el momento de los hechos, lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la conciliación celebrada en sala y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicados a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de CINCO (05) MESES. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se imprime cuatro ejemplares a un mismo tenor. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:40am.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ARELYS GONZÁLEZ RONDON


DEFENSA PÚBLICA,
Abg. MILDRED GUERRA E
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. ERMILO ROSALES
VICTIMA,
YORMIRELYS WILLIAMS ROJAS
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA,
ELIA JOSEFINA ROJAS
ALGUACIL,
JESÚS ANDRADES
SECRETARIA
FRANCYS RIVERO