REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000916
ASUNTO : RP01-S-2005-000916
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E”, 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistidos los imputados por las Dras. Mildred Guerra y Beatriz Planez, Defensoras Públicas Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante acta policial, en la que el funcionario policial deja constancia que en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, se presentó una riña entre dos personas de sexo masculino, acta que cursa al folio 03. A los folios 07 y 10 cursan actas policiales en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizan una serie de diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. Al folio 11 cursa técnica N° 233, en el que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de las características del sitio del suceso. A los folios 82 y 83, cursan exámenes médicos legales; practicados a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Entre los folios 59 y 62 cursa escrito de la Defensa Pública Penal, Dra. Mildred Guerra; en la que solicita al Juez de control que fije un plazo prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que se concluya la presente investigación.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de suceder los hechos, por cuanto en las instalaciones del Circuito Judicial penal se presento una riña entre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX causándose las siguientes lesiones…por cuanto no hay posibilidad inmediata de incorporar mas datos a la investigación penal iniciada en fecha 26-01-2005, aunado que hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de las diligencias solicitadas a practicar por esta Representación del Ministerio Público las cuales son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan y poder determinar la responsabilidad penal en que presuntamente están incursos los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, se observa que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público y como se desprende de las actas procesales que al folio 06 cursa auto de inicio de investigación y en el mismo se acordó la practica de diversas diligencias y d la revisión de las actas que conforman el expediente no constan en la misma la resulta, es por ello que se acoge la solicitud fiscal, por cuanto es necesario e indispensable la suficiencia de elementos a los fines de establecer la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de los adolescentes antes mencionados, en la efectiva participación en el hecho punible que se le imputa, por lo tanto lo mas probo y ajustado a derecho se decrete el sobreseimiento provisional, a los fines de que se continúe con la investigación, todo ello conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXX a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio de los ciudadanos Héctor Luis Gutiérrez Santaella y Luis Eduardo Vicent; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en estado original a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas