REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009219
ASUNTO : RP01-S-2004-009219

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de octubre de 2006, siendo las 02:30 PM, se constituyó en la sala de audiencia N° 3-A, el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescente, a cargo de Arelis González Rondón, con la Secretaria de sala Francys Rivero, a los fines de realizar la Audiencia Conciliatoria, en la causa N° RP01-S-2004-9219, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil Alexander Caña, quien deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales Adarmes, el Abg. Rubén Darío Ruiz González, Defensor Privado, el imputado de autos, y la ciudadana Marga Angelina Mata de González, en su carácter de victima, previa citación.-La juez da apertura a la Audiencia Conciliatoria y le explicó a los presentes la finalidad de dicha audiencia; concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES ADARMES, quien expuso: “Solicito se homologue el Pre-acuerdo de fecha 17-10-2005, en el cual comparecieron todas las partes a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el adolescente imputado se comprometieron a no acercase a la victima ni incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación, la victima acepto el referido preacuerdo, pido se suspenda el proceso a prueba y se remita la presente causa a la fiscalía a los fines de presentar el sobreseimiento de la causa, solicito se me expida copia de la presente acta. Se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de un mes, y de no ser cumplida se siga con el procedimiento debido ya que se presentó la respectiva acusación en su lapso legal correspondiente”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso.: “el presente preacuerdo lo firme voluntariamente. Es todo.” Seguidamente Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: firme el preacuerdo voluntariamente”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifiesta: adherirse a la solicitud fiscal y espera el lapso de un mes para que se sobresea la presente causa”. Es todo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley, para decidir observa. Primero: Que el hecho imputado por la Representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folios 73 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, debidamente asistidos, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, la victima y el acusado se comprometió a no acercarse a la victima ni incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Tercero: Riela entre los folios 74 y 82, escrito de eventual acusación, presentada por la representante del Ministerio Público, a quien acuso al adolescente Omar Enrique Ramos, por la comisión del delito de Lesiones Levísimas, cumpliendo así con lo previsto por el artículo 564 de la LOPNA. Cuarto: Oídas las partes, así como el imputado y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento y la cual es posible por tratarse del delito de lesiones Levísimas. Quinto: En virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a pruebas, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso solicitado por la defensa, es decir por un (01) mes, contados a partir del día de hoy. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien esta Fiscalía le inicio investigación por la presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano Marga Mata, lo cual procede en virtud de que el hecho imputado no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal del Ministerio Público procederá a presentarse la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento al preacuerdo conciliatorio en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado Omar Enrique Ramos, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un (01) mes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Se expiden copias simples de la presente acta a la vindicta pública. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:40 p.m.

Juez Segundo De Control
Arelis González Rondón

Fiscal Del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales Adarmes



Defensor Privado,
Abg. Rubén Darío Ruiz González

Victima,
Marga Mata

Alguacil,
Alexander Caña

Secretaria,
Francys Rivero