REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000157
ASUNTO : RP01-D-2006-000157

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de octubre del año dos mil seis (2006) siendo las 04:30 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por el Abg. Francys Rivero secretaria de sala y el alguacil Pablo Rivas, a los fines de la realización de la Audiencia para que la imputado xxxxxxxxxxxxxxx; sea impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. Mildred Guerra E, en representación de la Defensa Pública, el Abg. ERMILO ROSALES ADARMES en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado previa citación, acompañada de su representante legal la ciudadana Belkis Rodríguez; Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que se le designe un defensor público penal, por lo que estando presente la defensora pública Abg. Mildred Guerra E. esta acepta el cargo sobre ella recaído sobre ella, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES ADARMES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de Lisetly Martínez, quien presuntamente el día 12-01-2006, fue desde esa fecha salio de su casa y se presume se marcho con el imputado de autos y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado XXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “ Primero quiere dejar claro que Lisetly es mi novia, sabe que la ciudadana Lisetly se había ido para la Guaira, cuando traspasaron los días la mama me llamo a mi preguntándome que había pasado con Lisetly, después la mama al pasar los días que ella estaba en La Guaria y yo fui con su mama Dalila Millán, para La Guaira, resulta ser que Lisetly estaba casa de mi tía Rosa, después los tres nos dirigimos hacia Cumaná”. Es todo. Acto seguido el Representante del Ministerio Público y la Defensa manifestaron no interrogar al imputado. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; “Revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, la defensa observa que se le ha dado la calificación a los hechos investigados por uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente Lesiones, observándose que la presente investigación se inició por denuncia del ciudadano Andrés Martínez, padre de la victima en el presente caso, en la que manifiesta que su hija esta desaparecida, posteriormente al folio 12 de las actuaciones, cursa acta de entrevista a la ciudadana Lisetly Martínez, quien manifiesta que se fue de su casa porque tuvo problemas con su mamá; en virtud de ello solicito al Representante de la Fiscalia proceda a desestimar la presente denuncia y solicitar el sobreseimiento de al causa, toda vez que el ciudadano presente en esta sala no tiene Responsabilidad alguna en los hechos investigados”. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 04:45 PM.-.
Juez Segundo de Control
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
Imputado,
ALINSON AMARO CISNERO RODRÍGUEZ

Representante Legal del imputado,
BELKIS RODRÍGUEZ

Fiscal 6° del Ministerio Público
ABG. ERMILO ROSALES ADARMES

Defensora Pública Penal,
ABG. MILDRED GUERRA E.

Alguacil
PABLO RIVAS

Secretaria,
ABG. FRANCYS RIVERO