REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000089
ASUNTO : RP01-D-2005-000089
Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXX , de la investigación que se el iniciara por la presunta participación en un delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, cometido en perjuicio de la ciudadana Yusnelli Catherine Bermúdez, debidamente representado el adolescente por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 21 de marzo del año 2005, cuando el ciudadano Reinaldo Tineo Márquez, en su carácter de Representante Legal de su hija Yusnelli Catherine Bermúdez, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a interponer denuncia por cuanto el ciudadano Johnny Jesús Fermín Mejias, intento abusar de su hija. De la revisión de la causa se observa que en fecha 01-02-2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presento acusación en contra del adolescente Johnny Jesús Fermín Mejias, a quien le imputo la presunta comisión del delito de actos lascivos. Posteriormente en fecha 16 de junio de 2006, al momento de celebrase la audiencia preliminar, tanto la victima como el imputado previo señalamiento del Juez lograron conciliar, acuerdo que se pauto por el lapso de un (01) mes, todo ello de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que se trataba de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de los que merecen como sanción la privación de libertad, todo ello conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el imputado se compromete a pedirle disculpa a la victima, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación, condiciones que se establecieron para ser cumplidas.
SEGUNDO
La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano Johnny Jesús Fermín Mejias; “… ésta Fiscalía Sexta de Responsabilidad del Adolescente …verificado el cumplimiento de tales obligaciones contraídas por las partes, solicita muy respetuosamente a ese digno Tribunal, decrete el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse cumplido con las formalidades de ley…”.
TERCERO
Pauta el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”. Del contenido de la norma transcrita up supra, queda claramente entendido que si el adolescente da cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y visto que en la presente causa el adolescente cumplió con las obligaciones contraídas a favor de la víctima, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, XXXXXXXXXXX de la investigación que se el iniciara por la presunta participación en un delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, cometido en perjuicio de la ciudadana Yusnelli Catherine Bermúdez, con fundamento en los artículos 561 literal D y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria,
Abg. Carmen Victoria Rivas