REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000183
ASUNTO : RP01-D-2006-000183

Realizada como ha sido en el día de hoy, miércoles cuatro (04) de octubre del año dos mil seis (2006) siendo las 3:58 PM., la Audiencia para que los imputados sean impuesto de la investigación seguida en su contra en el presente asunto. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folios 01, 04 y 10 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano Gregori José Cariaco Gutiérrez y Actas de entrevista a los ciudadanos Jorge Alejandro Cariaco y Adrián del Valle Cariaco Gutiérrez, respectivamente, las cuales señalan que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 09-07-2006 en la Entrad de Las Palomas frente a FIPACA, de esta ciudad y se señala a los adolescentes de autos, como unas de la personas, que participaron en los hechos objeto de la presente investigación. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este Tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las presentes actuaciones, seguidas a los adolescentes por su presunta participación en uno de los delitos Contra Las Personas en perjuicio de los ciudadanos Gregorio José Cariaco Gutiérrez y Jorge Alejandro Cariaco Gutiérrez. Igualmente se hace del conocimiento de los adolescentes que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:51 PM;
Juez Primero De Control

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
Imputados,
FÉLIX ENRIQUE MATA BOADA


ENRIQUE RAFAEL SERRANO SALAZAR

Representante Legal,
ARMIN MATA MILLAN

AIZA SALAZAR DE SERRANO


Fiscal 6 del Ministerio Público
ABG. ERMILO ROSALES
Defensor,
ABG. ANTONIO MOREY
Alguacil
ALEXANDER RODRÍGUEZ
secretaria,
ABG. FRANCYS RIVERO