REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005716
ASUNTO : RP01-S-2004-005716

Visto el escrito presentado por el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX a quien se le iniciara causa por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de MARLUIS BRITO CUMANA Y LUISANELYS BRITO CUMANA; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación se inició mediante denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 30-07-04, por parte de la ciudadana Marleny del Valle Cumana de Brito, quien manifestó que el ciudadano conocido como el negro, de 12 años de edad, abusó sexualmente de sus hijas de nombre MARLUIS BRITO CUMANA Y LUISANELYS BRITO CUMANA.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que hasta la presente fecha, no se han recibido las resultas de las diligencias solicitadas por esa representación fiscal, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el auto de inicio y con las existentes no se le puede atribuir el hecho al adolescente de autos.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que riela a los folios 13 y 14 de la presente causa, examen médico legal practicado a las adolescentes Marluis Josefina a Brito Cumana y Luisanyelis del Valle Brito Cumana, los cuales arrojaron el siguiente resultado “…Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen íntegro sin lesiones y al examen ano rectal: sin lesiones y normal, respectivamente…”. Aunado a ello, tal y como lo ha manifestado el representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX y los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa.
CUARTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el Sobreseimiento Provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de esta manera, lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de MARLUIS BRITO CUMANA Y LUISANELYS BRITO CUMANA; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR