REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000025
ASUNTO : RP01-D-2005-000025
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX por el delito de Hurto Agravado previsto en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Arrioja; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación se inició por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana Tibisay Del Valle Arrioja, quien señaló “En fecha 23/01/2005 en horas de la tarde se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Villa Campestre, observando un juego de pelota, al terminar el mismo se dirigió a su cuarto para guardar el televisor, en ese instante se presentó en su casa el ciudadano Giacomo Lasaricina, quien estaba drogado y le pidió dinero para comprar cigarros. La ciudadana se lo dió y éste se fue. Cuando la victima entró a su casa notó que su arma de reglamento no estaba en el koala donde la tenía”.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, quien figura como imputado en la presente causa, cumplió con las obligaciones contraídas con la Víctima, en el plazo fijado.
TERCERO: De la revisión de la causa, observa quien aquí suscribe, que en fecha 25 de mayo de 2006, se realizó en la presente causa audiencia Conciliatoria, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción privación de libertad.
CUARTO: En el acto de Conciliación, la Víctima ciudadana Tibisay Arrioja, manifestó estar de acuerdo en conciliar y que el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, quien figura como imputado en la presente causa, no ha incurrido en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, de lo cual se evidencia que éste cumplió con las obligaciones contraídas con la víctima, en el plazo fijado.
QUINTO: Establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo..." Del contenido de la norma transcrita up supra, queda claramente entendido que si el adolescente da cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de esta manera, lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por el delito de Hurto Agravado previsto en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Arrioja; con fundamento en los artículos 561 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez.
La Secretaria,
Abg. Maria Victoria Aguilar