REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000023
ASUNTO : RP01-P-2005-000023
COMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en contra del penado: ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ Venezolano, mayor de edad, residenciado en La Urbanización Bebedero, Calle 2, Vereda 60, casa No-3, hijo de Lesbia Jiménez y Luis Acosta, Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.698; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 04-08-06, dictó Sentencia Condenatoria, donde condenó al acusado: ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso ” , se obtuvo el siguiente resultado: El penado: ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ fue detenido preventivamente el día: 04-01-05 hasta la presente fecha: 09-10-2.006, ha cumplido UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 03-01-2.015.
TERCERO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTA: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, el penado puede optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir 1/4 de la pena, es decir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, que sería en fecha: 03-07-07, REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena, es decir TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES que sería en fecha: 03-05-08. La LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que sería en fecha: 03-09-2.011, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir; SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES que se cumple el día: 03-07-2.012.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa Pública, Dra. Omaira Guzmán. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado: Angel Eduardo Acosta Jiménez y a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.