REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000043
ASUNTO : RL01-P-2000-000043
Recibido como ha sido oficio No-385-05 de fecha: 11-08-05 suscrito por el Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ciudadano: IVAN JAIMES ORTEGA, en donde le notifica a este Tribunal la culminación del Confinamiento del penado: EDGAR JOSE MARQUEZ ACEVEDO la cual cumplió en esta dependencia desde el día: 15-03-05 hasta el 01-08-05 fecha que acordó este juzgado; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizada el presente informe, antes de dar su pronunciamiento, observa lo siguiente:
En fecha: 25-11-99 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condena al penado: EDGAR JOSE MARQUEZ ACEVEDO a cumplir la pena de: Cinco (05) Años y Cuatro (4) Meses de Presidio por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 2do aparte del artículo 80 del Código Penal.
El penado: EDGAR JOSE MARQUEZ ACEVEDO fue detenido el día: 22-05-96, fue puesto en libertad bajo fianza el día: 01-06-96, posteriormente en fecha 25-10-00, se le revoca el beneficio por supuesto incumplimiento, habiendo cumplido hasta esa fecha la pena de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS. Es detenido nuevamente en fecha: 13-07-01 cuando se le reconsidera el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el día: 17-12-01 cuando se le revoca el beneficio antes aludido; cumpliendo CINCO (05) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. Finalmente en fecha: 04-03-05, le fue concedido el Confinamiento hacia la ciudad de Puerto la Cruz, por el resto de la pena a cumplir, que hasta la presente fecha a transcurrido UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS lo que hace una pena total cumplida al día de hoy de SEIS (06) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Ahora bien; al verificarse de lo antes expuesto que ha transcurrido íntegramente la pena impuesta al referido penado, quedando totalmente cumplida la misma, de acuerdo al nuevo calculo practicado y al cumplimiento satisfactorio del término por confinamiento fijado por este tribunal para ser cumplido en la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida y por consecuencia extinguida la pena corporal del penado: EDGAR JOSE MARQUEZ ACEVEDO quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.342.754 que le fuera impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumana. Líbrese boleta de libertad Plena. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malavé.