REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002621
ASUNTO : RP01-P-2005-002621
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra de los penados: RAFAEL ANTONIO ROQUE de nacionalidad Venezolano, de 54 años de edad, residenciado en El Barrio San Luis, hacia Los Ranchos de la playa, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No- 8.430.300 y ABRAHAN ENRIQUE ZAPATA RAMOS también Venezolano, de 47 años de edad, residenciado en El Barrio San Luis 3, Vereda 17, casa No-04 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-24.129.549 y el Sobreseimiento de la Causa dictada a favor del ciudadano: Carlos Eduardo Peña Arcay por el delito de: MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1ero de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 03-08-06, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, donde condenó a los acusados: RAFAEL ANTONIO ROQUE y ABRAHAN ENRIQUE ZAPATA RAMOS ya identificados, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION y CUATRO MIL (4.000 U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS por la comisión del delito de: MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1ero de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado: Carlos Eduardo Peña Arcay Venezolano, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-8.643.659, residenciado en El Barrio San Luis 3, vereda 1, casa No-05 de esta ciudad, por el delito de: Manejo de Desechos Peligrosos Previsto y Sancionado en el artículo 82 ordinal 1ero de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que los penados: RAFAEL ANTONIO ROQUE y ABRAHAN ENRIQUE ZAPATA RAMOS durante el presente proceso se mantuvieron en estado de libertad, no correspondiéndole el descuento de la pena a ejecutar, su pena a cumplir en definitiva es de: DOS (2) AÑOS DE PRISION y CUATRO MIL (4.000 U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS quedando cumplida el día: 04-10-2.008.
TERCERO: Los penados: RAFAEL ANTONIO ROQUE y ABRAHAN ENRIQUE ZAPATA RAMOS fueron condenados por la comisión del delito de: MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS y la pena impuesta de: DOS (2) AÑOS DE PRISION, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena. En cuanto a la condenatoria de multa de: Cuatro Mil ( 4.000 U.T) Unidades Tributarias se acuerda imponer al penado de la obligación de depositar la suma referida ante el órgano fiscal.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda primero ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a los penados: RAFAEL ANTONIO ROQUE de nacionalidad Venezolano, de 54 años de edad, residenciado en El Barrio San Luis, hacia Los Ranchos de la playa, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No- 8.430.300 y ABRAHAN ENRIQUE ZAPATA RAMOS también Venezolano, de 47 años de edad, residenciado en El Barrio San Luis 3, Vereda 17, casa No-04 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-24.129.549 y segundo por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: Carlos Eduardo Peña Arcay Venezolano, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-8.643.659, residenciado en El Barrio San Luis 3, vereda 1, casa No-05 de esta ciudad y concluida como esta la causa por ser cosa Juzgada, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y Custodia.
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Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Abg. Elizabeth Betancourt. Notifíquese asimismo a los penados que deberán comparecer por ante este Tribunal a fin de imponerlos de la presente decisión. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.