REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000030
ASUNTO : RP01-P-2003-000030


Visto el escrito suscrito por la Dra. CARMEN YUDITH INDRIAGO en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: CARLOS ESTEBAN PATIÑO en donde le solicita a este Tribunal le sea practicado la EVALUACION PSICOSOCIAL al interno mencionado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, en virtud de que el referido penado cuenta con el tiempo prudencial para optar a una de la formula alternativa de cumplimiento de pena, asimismo solicita la practica de un nuevo computo de la pena efectivamente cumplida; este Tribunal una vez analizada la presente solicitud y revisada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar que aún no ha vencido los Seis (6) meses de ley para la nueva practica del examen de rigor, que sería el 31-11-06, por lo tanto es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud que formula la Abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: CARLOS ESTEBAN PATIÑO por cuanto el referido no cuenta con el tiempo para la nueva practica de la Evaluación Psicosocial, informándole que tal solicitud la podrá formular nuevamente a partir del 31-11-06 fecha ésta cuando se vence los Seis (6) meses reglamentario, contados a partir cuando se le practicó el examen anterior: 31-05-06. En cuanto a la practica del nuevo computo de la pena efectivamente cumplida por el penado: CARLOS ESTEBAN PATIÑO este Juzgado procede hacerlo en los siguientes términos: El referido penado, ya identificado, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 22-06-04 a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por los delitos de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, se encuentra detenido desde el día: 26 de Julio del 2.003, tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 1,2 y 3 de la presente causa hasta el día de hoy 31-10-2.006, tiene una pena efectivamente cumplida de: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que vencerá el día: 25 de Marzo del 2.014. Notifíquese de la negativa del examen psicosocial y del nuevo computo a la Defensa Pública Penal, Abg. Carmen Yudith Indriago y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Ministerio Público.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Osmary Rosales.