REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000046
ASUNTO : RL01-P-2002-000046
Visto el Informe psico-social practicado al penado: NARCISO JOSE CASTILLO por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, Estado Nueva Esparta, para optar a una de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena; Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado del examen psico-social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por las Lic. Nancy Carreño Delegado de Prueba y Belkys Landaeta Psicóloga en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne elementos significativos que garantice su aceptación a las condiciones de la medida solicitada, por presentar los siguientes aspectos: Dificultad para reflexionar acerca de su propio comportamiento. Bajo nivel de tolerancia a la frustración y poca capacidad de postergar gratificaciones. Dificultad para empatizar con los otros y para mantener relaciones interpersonales adecuadas. No existe en él un verdadero deseo de cambiar su conducta, por lo que su pronunciamiento es desfavorable. En consecuencia visto que la opinión desfavorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho informe y en consecuencia de la imposibilidad de otorgar alguna Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena al penado: NARCISO JOSE CASTILLO quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.698.853. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Omaira Guzmán y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Se deja constancia que el penado se dio por notificado del resultado a través de acta asentada en el libro correspondiente llevado por el tribunal. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Osmary Rosales.