REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2003-000110
Visto el oficio No-521 de fecha: 23/10/2006, suscrito por el T.S.U. Luis Villacinda en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual solicita autorización para trasladar al interno: JESUS BAUTISTA ANDRADE Titular de la Cédula de Identidad No-V-6.933.719 a la sede del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Sucre, en la avenida Perimetral al lado del Club de Leones, Cumaná, Estado Sucre, los días 20 y 21 del mes de noviembre del año en curso, donde participara en el encuentro de gaitas, aguinaldos y parrandas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 99, 100 y 102 de los derechos culturales y educativos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este tribunal una vez analizada la presente solicitud, observa que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades socio-educativas y culturales, y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA lo solicitado y autoriza el traslado con las estrictas seguridades que el caso amerita del penado: JESUS BAUTISTA ANDRADE Titular de la Cédula de Identidad No-V-6.933.719 a la sede del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Sucre, en la avenida Perimetral al lado del Club de Leones, Cumaná, Estado Sucre, los días 20 y 21 del mes de noviembre del año en curso, donde participara en el encuentro de gaitas, aguinaldos y parrandas.