REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2004-000166


AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:


Visto el escrito suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, en donde le solicita a este Tribunal le sea practicado la EVALUACION PSICOSOCIAL al interno: ESCRIBANO HUMBERTO JOSE quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, en virtud de que el referido penado cuenta con el tiempo prudencial para optar a una de la formula alternativa de cumplimiento de pena; este Tribunal una vez analizada la presente solicitud y revisada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar que efectivamente al referido penado le corresponde por ley la práctica del examen Psico-Social. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al penado: ESCRIBANO HUMBERTO JOSE Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-18.214.342; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, previa su solicitud.