REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2005-006699


Visto el escrito presentado por la ciudadana: ZABRINA JOSEFINA RAMOS Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-10.951.998 debidamente asistida en este acto por el Abg. Hernán Ortiz, en su carácter de Apoderada Judicial de la Compañía Anónima “ Inversiones M.G, C.A según poder otorgado por la ciudadana: Marcela González Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-4.685.644 en su carácter de Presidenta de dicha compañía, por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, en fecha: 25-07-06, bajo el No-85, Tomo: 97 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en donde solicita la entrega de un vehículo de las siguientes caracteristicas: Marca: Fiat, Modelo: Palio EDX 1.3 M, clase: Automóvil, Tipo: Coupe, color: Azul, placa: BAF02N, serial de carrocería: ZFA1780020V001765, Serial del motor: 5025988, Año: 1.997, Uso: Particular; propiedad de la referida compañía anónima; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, antes de dar su pronunciamiento, observa:
Primero: Cursa al folio 28 de la 1era pieza, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real practicado por los funcionarios: Héctor Barrios y Oliver Figueras adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a un vehículo de las siguientes caracteristicas: Marca: Fiat, Modelo: Palio, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Color: Azul, Placas: BAF-02N, en donde concluyen que el vehículo en estudio presenta todos sus seriales en su estado original, y que los seriales de carrocería y motor pertenecientes a la unidad en estudio fueron verificados por el sistema SIIPOL, no presentando solicitud alguna por este cuerpo policial.
Segundo: Cursa a los folios 153 al 174 de la 2da pieza del expediente, Certificado de Registro de Vehículo en original en donde figura como propietario: Inversiones M.C, C.A, poder notariado en donde la ciudadana: Marcela González confiere facultades a la ciudadana: Zabrina Josefina Ramos y copias fotostáticas del Registro Mercantil de la referida empresa.
Tercero: Ahora bien; analizando esta instancia la documentación descrita en el capítulo anterior presentada por la apoderada judicial, ciudadana: ZABRINA JOSEFINA RAMOS a favor de inversiones M.G, C.A, se puede observar primeramente que la misma cumple con las exigencias de ley, que no hay oposición de terceros y que la documentación tiene su autenticidad por el órgano rector, acreditándole titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo en cuestión al mandante de la solicitante, tal y como se demuestra en la experticia de reconocimiento de vehículo que le fuera practicado en donde concluyen que el vehículo en estudio presenta todos sus seriales en su estado original, y que los seriales de carrocería y motor pertenecientes a la unidad en estudio fueron verificados por el sistema SIIPOL, no presentando solicitud alguna por este cuerpo policial, por lo consiguiente no encontrándose como solicitado el vehículo Marca: Fiat, Modelo: Palio, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Color: Azul, Placas: BAF-02N Fiat, placas: XKC-843 por los órganos del estado, habiendo recaído sentencia Absolutoria en el presente causa, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 05-05-06 donde se determinó la absolución de responsabilidad personal y como subsiguiente de objetos en la presente causa y observando como norte el criterio contenido en el fallo de fecha: 30-06-05 que dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el que se señala que debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega,, lo procedente es declarar con lugar la solicitud que formula la ciudadana: ZABRINA JOSEFINA RAMOS en su carácter de Apoderada Judicial de la Compañía Anónima “ Inversiones M.G, C.A. Y así se declara.
Cuarto: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda la entrega del vehículo: Marca: Fiat, Modelo: Palio EDX 1.3 M, clase: Automóvil, Tipo: Coupe, color: Azul, placa: BAF02N, serial de carrocería: ZFA1780020V001765, Serial del motor: 5025988, Año: 1.997, Uso: Particular a la Compañía Anónima Inversiones M.G, C.A en la persona de su presidente, ciudadana: MARCELA GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad No-4.685.644. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público para notificarle de la presente decisión y a la solicitante, ciudadana: Zabrina Josefina Ramos para que comparezca por ante este tribunal y sea impuesta de la presente decisión