REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RL01-P-1995-000028
Visto el escrito presentado por el Lic. MELCHOR SILVA FIGUEROA en su carácter de Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, en donde le solicita a este tribunal autorización legal para la transferencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo, del ciudadano: HARRY JOSE CASTILLO JIMENEZ Titular de la Cédula de Identidad No-14.124.412 a quién le fuera concedido en fecha: 10-02-05 el beneficio de Libertad Condicional con un Régimen de Prueba que se cumple el día: 02-04-07; en virtud de que el prenombrado ciudadano ha fijado residencia en la Urbanización Camoruco, Calle 137, Edificio Cecilia I, Piso 5, Apto 5.C, Parroquia San José del Municipio Valencia, en razón de que ha estado ejerciendo sus actividades laborales en la empresa Cosito como depositario y vendedor desde el día: 17-07-06 previa autorización de ese despacho; este Tribunal una vez analizado el presente escrito, sus anexos y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, observa que efectivamente este tribunal en fecha: 02 de Febrero del 2.005 le acordó al penado: HARRY JOSE CASTILLO JIMENEZ la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por el resto de la pena por cumplir, es decir Dos (2) Años, Dos (2) Meses y Veinticuatro (24) días, siendo la fecha definitiva el 02-04-07, habiendo cumplido hasta los momentos el referido penado con las condiciones que le fue fijado por su delegado de prueba del Estado Nueva Esparta, haciéndolo esto merecedor de la transferencia solicitada y más cuando es por razones de trabajo que lo coadyuva a su total rehabilitación para su reinserción social que es el fin primordial del estado y del sistema penitenciario, por lo tanto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Autorización legal para la transferencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo, del ciudadano: HARRY JOSE CASTILLO JIMENEZ Titular de la Cédula de Identidad No-14.124.412 por los motivos antes expuestos, por el resto de la pena por cumplir de: SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DIAS que resultó de la resta de la fecha en que fue acordada la libertad condicional: 02-02-05 con la presente fecha. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, participándole que se acordó la transferencia solicitada y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo que se acordó la transferencia del régimen de prueba a dicha unidad Técnica, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión