REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000095
ASUNTO : RK01-P-2002-000095


Visto el Informe psico-social practicado al penado: JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, Estado Nueva Esparta, para optar a una de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena; Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado del examen psico-social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por las Lic. Nancy Carreño Delegado de Prueba y Belkys Landaeta Psicóloga en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne elementos significativos que garantice su aceptación a las condiciones de la medida solicitada, por presentar los siguientes aspectos: Bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, dificultad para empatizar, rasgos de personalidad, dependiente, impulsivo, paranoico, rebeldía a la autoridad, agresividad, inadaptación e inmadurez, vive el presente y organiza con dificultad proyectos futuros, bajo nivel de tolerancia, poca capacidad para aceptar o atender sugerencias y para acatar normas socialmente pautadas y para introyectar las nuevas, pertenencia a grupos sociales de referencia que han influido en su vida y que aún existen en él esa influencia, por lo que su pronunciamiento es desfavorable. En consecuencia visto que la opinión desfavorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho informe y en consecuencia de la imposibilidad de otorgar alguna Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena al penado: JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 15.934.576. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Se deja constancia que el penado se dio por notificado del resultado a través de acta asentada en el libro correspondiente llevado por el tribunal. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.


La Secretaria.

Abg. Osmary Rosales.