REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2003-000049
Visto el Informe psico-social practicado al penado: JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, Estado Nueva Esparta, para optar a una de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado del examen psico-social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por las Lic. Nancy Carreño Delegado de Prueba y Belkys Landaeta Psicóloga en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne elementos significativos que garantice su aceptación a las condiciones de la medida solicitada, por presentar los siguientes aspectos: Dificultad para reflexionar acerca de su propio comportamiento y para emitir juicios de valor, rasgos de personalidad: inmadurez, egocéntrico, esquizoide, narcisista, rebeldía ante la autoridad, pobre control impulsivo y expresiones de agresividad, dificultad para empalizar con los otros, bajo nivel de tolerancia, estilo de vida inestable, obstáculos en el proceso de solución de problemas, frialdad afectiva y tendencia a elegir grupos de referencias, siendo su pronunciamiento desfavorable. En consecuencia visto que la opinión desfavorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho informe y en consecuencia de la imposibilidad de otorgar alguna Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena al penado: JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 15.290.426. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal