REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RK01-P-2003-000015
Visto el Informe psico-social practicado al penado: TINOCO ARAGUACHE WILCO JOSE por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, Estado Nueva Esparta, para optar a una de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena; Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado del examen psico-social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por las Lic. Nancy Carreño Delegado de Prueba y Belkys Landaeta Psicóloga en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne elementos significativos que garantice su aceptación a las condiciones de la medida solicitada, por presentar los siguientes aspectos: Rigidez muscular ante la posibilidad de expresión espontánea de la emoción y frialdad efectiva, rasgos de personalidad obsesivo-compulsivo unido a represión, hostilidad y agresión manifiesta, poca capacidad reflexiva frente a sus acciones en el tiempo, mal empleo de los recursos internos en la solución de problemas y toma de decisiones, dificultad para enfatizar con los otros y para mantener relaciones interpersonales adecuadas, poca capacidad para aceptar o atender sugerencias y escasa motivación al logro y cambio conductual favorable, no es primario en comisión de hechos punibles, por lo tanto su pronunciamiento es desfavorable. En consecuencia visto que la opinión desfavorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho informe y en consecuencia de la imposibilidad de otorgar alguna Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena al penado: WILCO JOSE TINOCO ARAGUACHE quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 11.830.190. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Líbrese oficio al Director del