REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RL01-P-2001-000014
Recibido como ha sido oficio No-p.s 214-06 de fecha: 11-08-06 suscrito por el Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ciudadano: EDGAR MATA RODRIGUEZ en donde le notifica a este Tribunal que el penado: PEDRO MANUEL MALAVE BLONDELL quien estaba en calidad de confinado bajo régimen de presentación cada Siete (7) días por ante esa prefectura culminó satisfactoriamente sus presentaciones el día: 08-08-06; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el presente escrito, antes de dar su pronunciamiento, observa lo siguiente:
En fecha: 06-12-01 el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al penado: PEDRO MANUEL MALAVE BLONDELL a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
El penado: PEDRO MANUEL MALAVE BLONDELL fue detenido el día: 05-03-01 hasta el día: 24-11-04 cuando este tribunal le concedió el confinamiento al Estado Anzoátegui, habiendo cumplido TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (9) DIAS. Sumándole a esta pena cumplida las siguientes redenciones: la 1era por el tiempo de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS en fecha: 25-07-03 y la 2da por un tiempo de: CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS en fecha: 01-07-04 da un total de: CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta; UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÍAS que vence el día: 02-08-06. Ahora bien, al observarse que este tribunal confinó al referido penado al Estado Anzoátegui, por el resto de la pena a cumplir, que sería UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÍAS habiéndola cumplido totalmente visto el oficio recibido de la prefectura y de acuerdo al nuevo calculo practicado y al cumplimiento satisfactorio del término por confinamiento fijado por este tribunal para ser cumplido en la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida y por consecuencia extinguida la pena corporal del penado: PEDRO MANUEL MALAVE BLONDEL quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.743.872 que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa Privada Abg. Luis Expedito Hernández y al penado: Pedro Manuel Malave Blondel. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumana. Líbrese boleta de libertad Plena. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Cúmplase.