REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RL01-P-1999-000078



Recibido como ha sido oficio No-2006-552 de fecha: 13-09-06 suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna en su carácter de Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, en donde le comunica a este Tribunal que el penado: JESUS BENITO RODRIGUEZ a quien este tribunal otorgó Libertad Condicional en fecha: 05-11-02, se le venció el lapso de supervisión impuesto Tres (3) Años, Nueve (9) Meses y Seis (6) días, el día: 11-08-06; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el presente escrito, antes de dar su pronunciamiento, observa lo siguiente:
En fecha: 06-08-98 el suprimido Juzgado Superior Penal Accidental del Estado Sucre, condenó al penado: JESUS BENITO RODRIGUEZ a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal.
El penado: JESUS BENITO RODRIGUEZ estuvo detenido desde el día: 02-03-97 hasta el día: 05-11-02 cuando este tribunal le concedió la Libertad Condicional, habiendo cumplido CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRES (3) DIAS. Sumándole a esta pena cumplida las siguientes redenciones: la 1era por el tiempo de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS en fecha: 22-02-00, la 2da por un tiempo de: SIETE (7) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS en fecha: 26-04-01 y la 3era por un tiempo de: OCHO (8) MESES Y UN (1) DIA en fecha: 01-10-02 da un total de: OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta; TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DÍAS que vence el día: 07-08-06. Ahora bien, al observarse que este tribunal le otorgó al referido penado la Libertad Condicional por el termino antes aludido, habiéndola cumplido totalmente visto el oficio recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre y de acuerdo al nuevo calculo practicado; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida y por consecuencia extinguida la pena corporal del penado: JESUS BENITO RODRIGUEZ quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-2.923.559, residenciado en la Calle Castellón, No-160, Cumaná, Estado Sucre que le fuera impuesta por el suprimido Juzgado Superior Penal Accidental del Estado Sucre.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.