REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009036
ASUNTO : RP01-P-2005-009036
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha 09 de agosto del presente año, cursante a los folios 143 al 156, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual condeno a la ciudadana PETRA DEL JESUS LAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión u oficio, indefinido, titular de la cédula de identidad N° 5.984.128, residenciada en el Sector Bella Vista, Casa S/N frente a la pescadería de la población del Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto la penada PETRA DEL JESUS LAREZ PEREZ ya identificada, fue detenida en fecha 19/11/2005 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 2 de la primera pieza procesal) hasta el día hoy 04/10/2006 Tienen una pena efectiva cumplida de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 19 de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Por cuanto la penada de autos, fue condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad; y la pena impuesta a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley pena inferior a CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana PETRA DEL JESUS LAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.984.128, Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día 06/10/2006 a las 2:00 PM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada de autos, remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma. Librese Boleta de Traslado de la Penada para el día y hora señalados y oficio al Jefe de Archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO