REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005802
ASUNTO : RP01-P-2005-005802
Visto el Oficio Nº U.T.A.S.P-03-Cná. 2006-581, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informa a este Juzgado sobre “… que el Ciudadano JOSÉ GABRIEL HERRERA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.446.888, a quien se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 10/04/2006… falleció el día 07-09-2006 en la Ciudad de Cumaná…” cursa bajo el folio 174 al 177 de la única pieza escrito presentado por el Director Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde anexa permiso de inhumación signado con el N° 2506, expedido por ese Despacho y certificado de defunción del penado JOSÉ GABRIEL HERRERA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.446.888. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, hace las siguientes observaciones:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO Cursan a la Pieza I, folios números: 102 al 107, Sentencia definitivamente firme del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de noviembre del 2005, que condena al ciudadano JOSÉ GABRIEL HERRERA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.446.888. a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453. Ordinales 3° y 4° del Código Penal;
SEGUNDO.- En el Auto de Ejecución del 11-01-2006, se señala como Fecha de Detención del condenado el 30 de junio del 2005, por lo que a la fecha, en que se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Control, el identificado condenado tenia una Pena Efectiva Cumplida de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, Faltándole por cumplir la pena la pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.
TERCERO.- En fecha 10 de abril del año 2006, se otorga a favor del Ciudadano JOSÉ GABRIEL HERRERA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.446.888. a quien se le seguía Causa Penal signada con el Nº RP01-P-2005-005802 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. Y ASI SE DECIDIO.
CUARTO.- El penado JOSÉ GABRIEL HERRERA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.446.888. Falleció en esta Ciudad de Cumaná día 07/09/2006. Certificado de defunción que cursa en la causa bajo los folios 176 y 177, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena.
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado JOSÉ GABRIEL HERRERA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.446.888. a quien el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, el 25 de noviembre del 2005, lo condena a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453. Ordinales 3° y 4° del Código Penal; y Se acuerda remitir la presente decisión adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que deberá poner en LIBERTAD AL PENADO DE AUTOS EN LOS REGISTROS QUE A TAL EFECTO LLEVA ESA INSTITUCIÓN
Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MARLENY MORA SALAS
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