REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000006
ASUNTO : RL01-P-1995-000006


Visto el contenido del oficio N° U.T.A.S.P.-Cná-03-2006-268, emanado de la Unidad Técnica de Asistencia al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, mediante remiten informe donde se señala que el penado ORANGEL JOSE MELCHOR RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.420.513, a quien el 06/04/2004 se le Otorgo la Libertad Condicional, ha incumplido con las Condiciones Impuestas, no se ha presentado a las entrevistas acordadas por la Unidad Técnica. se desconoce su paradero; este Tribunal para decidir sobre la situación legal del penado realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 02/02/2001 se ejecuto la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Reenvió en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas donde se condeno a el penado ORANGEL JOSE MELCHOR RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.420.513, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO: Cursa a los folios 187 al 191, decisión de fecha 06/04/2004 mediante el cual este tribunal otorga la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ORANGEL JOSE MELCHOR RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.420.513. La cual vencería el 18/02/2007.
De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda librar Boleta de Captura contra el penado ORANGEL JOSE MELCHOR RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.420.513, y remitirla adjuntos a oficio a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución; una vez que conste en actas la captura del penado se fijará audiencia Oral donde se decidirá sobre lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, al Director de la Unidad Técnica de Asistencia al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Cumaná informándole que este tribunal ordenó la captura del penado ORANGEL JOSE MELCHOR RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.420.513, y una vez capturado el mismo, se fijará la audiencia oral donde se decidirá sobre lo relativo a La Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio la Orden de captura contra el Penado ORANGEL JOSE MELCHOR RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.420.513, Librese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ