REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000222
ASUNTO : RP01-P-2004-000222



Vista la solicitud presentada por el Penado MARTIN AGUSTIN PARRA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.562.623, de que se exhorte a un Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira Este Tribunal Primero de Ejecución en la persona de la JUEZA MARLENY MORA SALAS en cumplimiento con lo solicitado ACUERDA, que un juez cercano al penado podrá garantizar manera expedita los derechos fundamentales que le asisten, los cuales no llegan a perderse por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que el Juez de Ejecución de la Jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones estas que coinciden con los señalamientos del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24/05/2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto. Es por ello, que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ACUERDA exhortar a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano MARTIN AGUSTIN PARRA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.562.623, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, remitiendo exhorto, copias certificadas de sentencia y del auto de ejecución de sentencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS


El Secretario,
LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ