REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001939
ASUNTO : RP01-P-2006-001939


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de fecha 05/10/2006, cursante a los folios 68 al 71, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.761.540, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Parágrafo 3° del artículo 257 del Código Penal. y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto el penado RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.761.540, fue detenido en fecha 04/08/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 03 de la única pieza procesal) hasta el día de hoy 25/10/2006 tiene un tiempo efectivo de detención de DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION. Faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION más las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 04/08/2012.
SEGUNDO.- Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Parágrafo 3° del artículo 257 del Código Penal. y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. y siendo que la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, pena que es mayor de TRES (03) AÑOS, tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
TERCERO.- Que el Penado RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.761.540, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO SEIS (06) MESES en el presente caso será para la fecha 04/02/2008.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS para la fecha 04/08/08.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS para la fecha 04/08/2010.
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES para la fecha 04/02/2011.
CUARTO.- Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Director del Internado Judicial de Cumaná, por ser ese el sitio de reclusión del penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de tramitar los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de marras. Se fija la Audiencia de imposición para el día 16/11/06 a las 11:30 AM. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa Librese Boleta de Traslado del penado para el día y hora señalados Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO