REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001486
ASUNTO : RP01-P-2006-001486
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 06/10/2006 (cursante a los folios 113 al 116, ambos inclusive de la única pieza procesal) mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ ANGEL LEVEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.660.487, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JOSÉ ANGEL LEVEL CORDOVA, ya identificado, esta detenido desde el 12/06/2006 (según consta de acta policial cursante al folio 3) hasta el día de hoy, 25/10/2006, tiene una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales se cumplirán en fecha 12/06/2009
SEGUNDO: Por cuanto el penado JOSÉ ANGEL LEVEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.660.487, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de TRES (03) AÑOS DE PRISION, pena esta de TRES (03) AÑOS, que es el tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la misma puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena cumpliendo con los demás requisitos de Ley.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano JOSÉ ANGEL LEVEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.660.487, quien fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Acuerda practicarle Reconocimiento Psicológico y Social al mencionado penado; se comisiona al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná; de igual forma se acuerda, en virtud de que no consta en el expediente la certificación de antecedentes penales del condenado, que se recaben los antecedentes penales que pudiera registrar ante el Registro de Antecedentes Penales de la División de Antecedentes Penales adscrita al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Se fija la Audiencia Oral a los fines de imponer de la presente decisión al penado para el día 30/10/2006 A LAS 2:00PM.
Notifíquese de la presente ejecución a las partes, Librese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, remitiéndole copia certificada del presente auto e informándole que se ordenó la evaluación Psico-social al penado JOSÉ ANGEL LEVEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.660.487, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Librese boleta de traslado dirigida al Comandante de Policía de esta Ciudad de Cumaná. Librese oficio al Jefe de Archivo Central remitiendo las presentes actuaciones a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ