REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000001
ASUNTO : RK01-P-2003-000001
Visto el escrito suscrito por la Defensora Publica Penal Abogada Susana Boada, donde remite acta de comparecencia ante ese despacho del la Ciudadana MONICA DE LA ROSA, madre del Penado JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.703.527, mediante el cual solicita PERMISO “…los días Lunes (06) y Martes (07) de noviembre del presente año quien se encuentra gozando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es el Destacamento de Trabajo, el cual esta cumpliendo en la Ciudad de Carúpano, y por motivos de trabajo que tiene con la Ciudadana Gladis Jiménez, el mismo tiene que trasladarse a la Ciudad de Margarita a comprar mercancía seca, con dinero de mis aguinaldos para que en los días de diciembre mi hijo tenga una buena jornada de trabajo… el cual va en beneficio de la estabilidad económica de hijo y todo su entorno familiar, ya que la ley contempla que el apoyo familiar es indispensable para estos ciudadanos desorientados que por su corta edad, llegan a tener este tipo de problemas ayudándolo a reinsertarse en la sociedad.” (Sic). Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señala Es un imperativo legal de orden público complementario de la Garantía Constitucional que toda persona tiene derecho al trabajo, el cual debe ser desempeñado sin ningún tipo de restricciones excepto las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; así mismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece las obligaciones que tienen todos los ciudadanos venezolanos y más aun aquellos que se encuentran sometidos al cumplimiento de obligaciones que le fueron impuestas al ser condenados y que se encuentren gozando de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo tanto se establece que este tipo de permiso no esta contemplado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; es por ello que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO solicitado para los días Lunes (06) y Martes (07) de noviembre del presente año para trasladarse a la Ciudad de Margarita, Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 62 y 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Carúpano, a los fines que informe al penado de autos de la negativa del permiso solicitado a la oferente. Notifíquese a las partes informándoles igualmente sobre esta decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ