REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1996-002819
ASUNTO : RL01-P-1996-000045


Visto el oficio N° 475 de fecha 17/10/2006 suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná TSU. LUIS VILLACINDA, mediante el cual solicita a la brevedad del tiempo se oficie a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le practique evaluación Psico-social, al penado VICTOR JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, este Tribunal Primero de Ejecución observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado VICTOR JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, 462 y 219 ordinal 1°, todos del Código Penal señalándose como fecha de detención del penado el 20-11-1996, hasta el día de hoy 20/10/2006, tienen una pena efectiva de: QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO faltándole por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS, la cual se cumplirá el 23 DE ENERO DEL AÑO 2013.
SEGUNDO: Por cuanto el penado VICTOR JOSE ARCIA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS para el 07 de octubre del año 2006.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, DIECISÉIS (16) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS para el 07 de Septiembre de 2008.
TERCERO: Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 establece “el tribunal podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento Penal a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una 2/3 de la pena impuesta”. A este respecto tenemos que el penado VICTOR JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, puede optar a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado VICTOR JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, ha cumplido mas de la 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, CATORCE (14) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS requisito establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ser aspirante a alguna de las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA PROCEDENTE” la solicitud relacionada con la Evaluación Psico-social al penado VICTOR JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, por lo tanto acuerda que se Ofíciese al Director del Internado y a la Unidad Técnica para que se le proceda a realizar la evaluación Psico Social al penado Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS


EL SECRETARIO
LUIS PRIETO