REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCUION
Cumaná, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2004-000004
ASUNTO : RJ01-X-2004-000004




Visto el oficio N° 500 suscrito por T.U.S. LUIS VILLACINDA, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, donde informa que el interno JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.978.822, amerita ser trasladado el día 24/10/2006 a las 8:00 de la mañana al Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad a los fines de asistir a consulta medica, y solicita autorización para trasladarlo hasta el referido Hospital para la fecha y hora pautada; en virtud de ello y visto que dicho petitorio no es contrario a derecho, este Juzgado Primero de Ejecución como garante de los derechos ciudadanos del penado JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.978.822, entre ellos el derecho a la salud, acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que realice las gestiones necesarias a los fines que el penado de autos sea trasladado con las estrictas seguridades que el caso amerite hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta Ciudad el día 24/10/2006 a las 8:00 de la mañana, para que se le practique evaluación médica relacionada con su estado de salud. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 10, 64, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio respectivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO