REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2004-000017
ASUNTO : RP01-C-2004-000017
Visto y analizado las actuaciones que cursan en la presente causa que por comisión conoce este Tribunal se observa que el Penado HEIDI ANTONIO CANALES BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.222.090, se encuentra gozando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, el cual fue otorgado para el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” ubicado en la Carretera 25, Quinta Rosalin, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. En virtud de lo antes expuesto Este Tribunal acuerda que mediante exhorto estaba facultado para “…notificar el computo de la pena del cual se remitió copia certificada, así mismo se le ordene la practica de los Estudios Psico –Sociales al penado quien se encontraba en ese entonces recluido en el internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná… y una vez realizadas las diligencias solicitadas, sírvase devolver el presente exhorto con sus resultas …”
Ahora bien, descrito como ha sido el Auto de Exhorto de fecha 18 de septiembre del año 2006, donde se comisiona a este Tribunal con las facultades antes señaladas en el referido exhorto. Se resuelve:
Primero.- Los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal no le confiere al Juez de la causa la facultad de delegar funciones que le son propias por su poder jurisdiccional que le confiere su potestad de Juez Natural, toda vez que el artículo 481 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 de la ley Adjetiva que rige nuestras actuaciones, pauta que si el penado debe cumplir la pena en un lugar diferente al lugar donde fue condenado, el Juez Exhortado vigilara el cumplimiento Adecuado del Régimen Penitenciario, cuando el mismo se encuentre dentro de la Jurisdicción del Juez Exhortado. De lo que se desprende que la intención del Legislador Adjetivo, solo permitirá LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, manteniendo el Juez Natural o Juez de la Causa las demás facultades decisivas referentes a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Beneficios.- circunstancia esta que se encuentra avalada por sentencia dictada por el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros en fecha 10/10/2001, la cual es del tenor siguiente:
Segundo.- La Sala Penal en Sentencia ha establecido: “… Corresponde al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se pronuncio la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del Penado, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Redención por Trabajo y/o Estudio y la Extinción de la Pena, la determinación del lugar y condiciones donde se debe cumplir, así como la acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…” Sentencia de la Sala Penal con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros de fecha 10/10/2001)

En razón de lo antes expuesto esta juzgadora considera que no tiene competencia en este momento para cumplir con lo solicitado en el exhorto en virtud de que el Penado HEIDI ANTONIO CANALES BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.222.090, se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Tribunal desde 01/08/05, gozando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, el cual fue otorgado para el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” ubicado en la Carretera 25, Quinta Rosalin, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, circunstancia esta que le fue notificada al Tribunal Natural según Oficio N° 1645 de fecha 08/08/05 que cursa bajo el folio 77 del expediente que contiene la comisión.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda remitir las actuaciones que cursan en la presente Comisión Penal a su Tribunal de Origen dejando Copia Certificada de la misma en este Tribunal Notifíquese a las partes y Librese el oficio correspondiente remitiendo lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO