REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000023
ASUNTO : RL01-P-2000-000023


Vista la solicitud de Transferencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Nueva Esparta del Ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.278.197, a quien este Tribunal le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Libertad Condicional en fecha 06/07/2006, dicha transferencia se solicita por índole familiar contando el penado con el apoyo familiar en ese lugar, información esta suministrada en oficio N° 589 remitido a este Tribunal Por la Unidad Técnica N° 03 de la Región Oriental el cual se encuentra suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna Jefe de dicha Unidad. Este Tribunal observando que la solicitud no es contraria a derecho, y en aras de mejorar las condiciones en que se encuentra dicho penado con sus familiares, ACUERDA lo solicitado, y ordena oficiar a la Unidad Técnica N° 03 de la Región Oriental informándole que se autorizo la transferencia del penado JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.278.197, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Nueva Esparta Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Nueva Esparta a fin de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó la Transferencia del penado JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.278.197,a esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del mismo modo se acuerda exhortar a un Juez de Ejecución del Estado Nueva Esparta, para que Vigile las condiciones impuestas por este Tribunal al penado al otorgarle la Libertad Condicional. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Ofíciese a las Unidades Técnicas y a la Unidad de Jueces de Ejecución del Estado Nueva Esparta, remitiéndole Copia Certificada del Auto en que se otorga la Libertad Condicional al penado de marras y del Presente Auto. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO