REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003028
ASUNTO : RP01-P-2005-003028
AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección recibida en este Despacho, formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 23 del presente mes y año, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano ARGENIS JOSE ORTIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.203.479, quien es Víctima Indirecta en causa penal a cargo de este Tribunal, identificada con el número RP01-P-2005-003028, de nomenclatura de este Juzgado, seguida al acusado JUAN GABRIEL GOMEZ GARCIA, privado de libertad ante acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, manifestando como se evidencia en acta de entrevista que anexa, el temor que siente de ser objeto de una arremetida en contra de su integridad física y señala haber sido víctima de un atentado en fecha doce de los corrientes en la población de San Juan de Macarapana, cuando varios sujetos le dispararon desde otro vehículo en marcha, razón por la que solicita el otorgamiento de una Medida de Protección, aunado a que en fecha veintitrés del mes y año en curso se inicio la audiencia oral y publicadle acusado, estando fijada su continuación para el treinta y uno de los corrientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se decrete Medida de Protección a favor de ARGENIS JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ, a fin de garantizar su integridad física y su participación en el proceso penal, considerando que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente los destacados en el Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de seis (6) meses.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, con fecha 23 de Octubre de 2006, donde se asienta la comparecencia y exposición del ciudadano ARGENIS JOSE ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.203.479, de profesión u oficio Taxista, soltero, hijo de Zaida Rodríguez y Argenis Ortiz, nacido en fecha 12-10-84, domiciliado en carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Puerto de la Madera, casa sin numero, detrás del Bodegón “José Miguel”, y quien manifiesta que es seguida por Fiscalía Segunda del Ministerio Público, causa penal distinguida con el N° 19-F2-1C-00341-05, donde es acusado el ciudadano JUAN GABRIEL GOMEZ GARCIA, y víctima el ciudadano ARGENIS ORTIZ (occiso), y que resulta que desde hacia como cuatro días ha llegado a la puerta de su casa un carro Fiesta, color Azul, Placas: GBU-02T, que se para frente a su casa con los vidrios arriba y se queda parado vigilando, que luego da vueltas y se para otra vez al frente, y que en fecha 12 de Octubre de este año, se encontraba en la población de San Juan de Macarapana, como a las cuatro de la tarde y a la altura de el puente de hierro de un chevette amarillo que pasaba le hicieron varios disparos pero que no le dieron, que eso lo asustó mucho y no lo reportó porque no sabia de la existencia de esa oficina hasta que en esa misma fecha lo informó a la Fiscal lo sucedido y del miedo que sentía por su vida, razón por la que acude para que le den protección, porque teme que por venganza ya que declaró en el Tribunal, le hagan algo, precisando que si bien es cierto que no le han amenazado de forma directa, esas cosas como dispararle y vigilarle le preocupan y le dan miedo de que en una de esas le maten.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Asi las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del contenido del anexo acompañado a la solicitud y de las actuaciones de esta causa que el ciudadano ARGENIS JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, ya antes identificada, es víctima indirecta en la misma y que efectivamente compareció a juicio y rindió testimonio, y es notorio que, estando previsto por norma constitucional y legal el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, a víctimas y testigos, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 86 en concordancia con los artículos 81, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia, se le acuerdan las siguientes Medidas de Protección a favor de dicho ciudadano ARGENIS JOSE ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.203.479, de profesión u oficio Taxista, soltero, hijo de Zaida Rodríguez y Argenis Ortiz, nacido en fecha 12-10-84, domiciliado en carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Puerto de la Madera, casa sin numero, detrás del Bodegón “José Miguel”, Municipio Sucre del Estado Sucre, extensiva a su grupo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima antes identificada, acompañado de visitas domiciliarias permanentes al ejecutarse los precitados recorridos, hasta por el lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado, esencialmente los destacados en los puestos ubicados en las proximidades del domicilio de la víctima, a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la referida víctima o a su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medidas acordadas a dicha víctima, solicitándosele su colaboración en el sentido que la misma, pueda ser ejecutada preferiblemente por funcionarios adscritos a ese cuerpo, asignados al Destacamento Policial Nº 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, conforme pedimento del Ministerio Público.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrense oficios y Boletas de Notificación.- Así se decide. En Cumaná, a los treinta días del mes de Octubre de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Tercero de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Sonia Alfaro.-