REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007446
ASUNTO : RP01-S-2004-007446

AUTO ORDENANDO
SEPARACIÓN DE CAUSAS


Revisadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de auto de apertura a juicio oral y público dictado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra del acusado Jesús Enrique Villalba Rengel por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jairo José Andrade, conforme a la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial; este Tribunal Segundo de Juicio, observa:

Primero: Habiendo ingresado solicitud de orden de aprehensión en contra del acusado Jesús Enrique Villalba Rengel en investigación policial G-743.723, iniciada por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de Jairo José Andrade, la misma fue acordada mediante auto de fecha 11 de octubre de 2004, ejecutada dicha orden y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del acusado en audiencia oral de fecha 20 de abril de 2006, siendo presentada acusación por este delito en fecha 19 de mayo de 2006 fijándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual luego de diferimiento fue llevada a cabo en fecha 21 de Julio de 2006 ordenándose la apertura a juicio oral y público por lo cual el expediente fue remitido a este Tribunal.

Segundo: Mediante auto del Juzgado de origen de fecha 23 de mayo de 2006, se ordena agregar a la causa actuaciones que guardan relación con investigación policial G-957.156, iniciada por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de Luis Eduardo Villafranca Castañeda, donde aparece también como imputado el acusado Jesús Enrique Villalba Rengel, en la que se llevase a cabo audiencia oral de imputación fiscal y se recibiese declaración del imputado en fecha 25 de mayo de 2006, requiriendo ambas partes la práctica de actos de investigación referidos a reconocimiento en rueda de individuos aún sin practicar y a su vez contentivas de solicitud de orden de allanamiento N° RP01-S-2005-000052 acordada en dicha investigación.

Tercero: No obstante la acumulación de actuaciones referidas a ambas investigaciones, se observa que no se ha presentado acto conclusivo en lo que se refiere a la investigación iniciada por la muerte de Luis Eduardo Villafranca Castañeda y en consecuencia ello no constituyó objeto de la audiencia preliminar desarrollada en fecha 21 de Julio de 2006 en la que se dictase la orden de apertura a juicio que condujo a la remisión del expediente a la Unidad de Jueces de Juicio y por el cual este despacho judicial conoce actualmente de la causa. De manera que se estima procedente en este estado, ordenar la separación de ambas causas sobre la base del artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; pues si bien atendiéndose al contenido del artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal existen delitos conexos por la identidad del procesado y que conducirían a la unidad del proceso conforme al artículo 73 eiusdem, se tratan las acumuladas de causas en distintas fases del proceso penal que impiden su acumulación, puesto que mientras una se encuentra ya para la celebración del juicio oral y es posible decidirla con prontitud, la otra aún se encuentra en fase preparatoria lo cual requiere de diligencias especiales, es por ello que este Tribunal concluye en la procedencia de ordenar la separación de las mismas y así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a una excepción al Principio de Unidad del Proceso que operaría por tratarse de diversos hechos punibles atribuidos a una misma persona, a saber al ciudadano Jesús Enrique Villalba Rengel, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 28-03-1980, titular de la cédula de identidad N° 16.995.912, residenciado en el Barrio Brasil, casa No. 01, sector 02, vereda 19, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo Emenegildo Villalba y Caicela Rengel; sobre la base del artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la SEPARACIÓN DE LA CAUSA iniciada por la muerte de Luis Eduardo Villafranca Castañeda a la que se refiere la investigación N° G-957.156 por la cual aún no se ha presentado acto conclusivo, de la causa que contiene acusación por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio de Jairo José Andrade actualmente en fase de juicio y a la que se refiere la investigación N° G-743.723, por tratarse de causas en distintas fases del proceso penal, pudiéndose resolver con prontitud ésta última y requiriendo la primera de diligencias especiales. En consecuencia, se ordena abrir Cuaderno Separado que contenga la causa seguida por la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio de Luis Eduardo Villafranca Castañeda, en el que deberán agregarse las actuaciones en original que cursan a los folios del 85 al 187 cuyo desglose se ordena previa certificación en autos con el objeto de que sea remitido al Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito de donde procede a los fines de su continuación en el estado en que se encuentra. Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. En Cumaná, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO SOLÓRZANO