ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000282
ASUNTO : RP01-P-2006-000282

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Juzgado de Juicio Mixto constituido por la Juez Profesional abogada Carmen Luisa Carreño y los escabinos titulares Julio Ángel Prieto Figueroa y Franklin Rafael Alen Medina, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada Rita Petit Bermúdez, en contra del acusado Pedro José Meneses, asistido por los Defensores Privados abogados Juan Carlos Bolívar y Marvy Mago Salazar, por el delito de Violación, en perjuicio de la ciudadana Erika de Valle Vallenilla; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

1. Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada Rita Petit, quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, referidas a que en fecha 12 de febrero de 2006, aproximadamente a las 2:20 p.m. de la madrugada la ciudadana Erika del Valle Vallenilla, se encontraba en su residencia durmiendo y se despertó porque estaban abriendo la puerta de su casa y esta comienza a gritar llamando a los vecinos y se da cuenta que el que estaba abriendo la puerta es un ciudadano a quien conoce como Pedro y le pregunta que hace en su casa, en ese momento Pedro la agarra por el cuello y le dice que se calle la boca, que la va a matar, y esta le suplicaba de rodillas que no le hiciera nada, que ella tenía cinco hermanos menores por quien velar y Pedro le decía que quería hacerla suya y la agarró de los cabellos, la tiró a la cama, le quitó la bluma y abusó sexualmente de ella y al terminar le dijo que cuando su esposo se fuera otra vez a pescar el regresaría y salió huyendo de la casa porque escuchó perros ladrar y a alguien silbar, que al salir Erika de su casa ve a sus vecinos Julito y Josefina y Julio le dice que había visto a Pedro salir, posteriormente Erika se traslada a la Policía con la finalidad de plantear denuncia inmediatamente los funcionarios se trasladan a la Calle El Espejo sitio donde reside Pedro Meneses y allí el ciudadano Julio Arcia señaló la vivienda donde reside el ciudadano Pedro Meneses quien fue avistado en una cama y a su lado un interior que fue colectado, quedando detenido.

Por tales razones procedió el Fiscal a acusar formalmente al ciudadano Pedro José Meneses ratificando el escrito acusatorio presentado en fecha 13/03/06 que cursa a los folios 46 al 52 de la presente causa, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Erika Del Valle Vallenilla; indicando los fundamentos de la acusación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; al igual que la expresión de los preceptos jurídicos aplicables en este caso, ratificando así mismo el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentarán en el presente juicio como lo son los testimonios de expertos, testigos y funcionarios; así como las pruebas documentales que se ofrecen para ser incorporadas por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; y manifestó: “desde el primer momento la víctima identificó al acusado cuando lo vio adentro de su casa y este tipo de delito casi siempre se da en la privacidad, en sitios cerrados; si el dicho de los testigos en este juicio cambian las circunstancias el Ministerio Público haciendo uso de sus facultades pediría la absolución del acusado, pero si ocurre lo contrario pediría la condenatoria del mismo por el delito de violación, por lo que solicitó a los miembros del Tribunal estén muy atentos porque les analizar y comparar cada uno de los elementos probatorios, no voy a pedir una condenatoria en mi apertura, porque sería prematuro pero si les voy a pedir que estén muy atentos a lo que sucederá en este debate. Es todo”.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: “Después de la deposición de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público voy a dividir las conclusiones por los hechos y el derecho: se inicia la causa por denuncia formulada por la ciudadana Erika del Valle Vallenilla, quien manifiesta que ha sido violada, situación ésta que ha sido corroborada por el señor Julio, y así se activa todo un mecanismo de investigación, iniciada esta investigación el señor Pedro es aprehendido en flagrancia y es presentado ante un juez de control, él manifiesta que la señora Erika la tiene agarrada con él por un problema con ella por un novio de ella, y por un primo de ella, pero también dijo que él estaba en un velorio, nunca el señor Pedro aportó testigo ni sus defensores de que estaba allí, el señor Pedro presenta entradas por agresiones, según la declaración de los testigos y del examen podría ser cierto lo que la víctima nos estaba manifestando; ahora nos vamos al derecho, el artículo 374 del Código Penal nos establece que quien por medio de violencia haya introducido algún objeto, puede ser un pene u otro objeto, sin el consentimiento, el código no nos establece que debe haber semen, en el caso que nos ocupa fue con un pene porque él la penetró y que ella no lo consintió para que la penetrara, el acto carnal no pudo haber pasado de 8 días situación que se ratifica al decir la víctima que fue el mismo día, este es un delito muy susceptible porque generalmente se da en sitios cerrados, oscuros, donde se encuentra la persona que agrede y la víctima, la declaración de la ciudadana Erika Vallenilla, dice que él la logró penetrar, ella nunca autorizó al señor Pedro, aunado a ello los Funcionarios Policiales lograron aprehender al señor Pedro, la víctima le arrancó un zarcillo que el tenía, y el dijo en la Audiencia que la señora era una loca me agredió en la oreja, y yo misma pude presenciar que tenía la oreja rota, se puede entender que lo que dijo la víctima que le manifestaba de rodillas que no le hiciera daño, el señor Pedro es una persona alta y por ser un hombre, debe tener mayor fuerza física que la mujer, aunque existen excepciones, los Funcionarios policiales fueron contestes al decir que la ciudadana Erika estaba bastante nerviosa, ahora bien la declaración del señor Julio fue importante, porque si el señor Pedro no tenía nada que ver porqué amenazar al señor Julio con quemar su casa, porqué si él dice que la señora Erika la tenía agarrada con él porqué esta señora iba a decir a las 2:30 de la madrugada que había sido violada, porque mejor no cortarse y decir que fue él, porque meterse ella con una parte tan íntima de la mujer, algo que es tan duro para cualquier sexo como una violación, las violaciones son delitos que dejan secuelas sin poderse precisar, toda esa parte humana que le queda a un ser humano cuando es víctima de una violación que es un delito tan delicado, cómo puede ella controlar eso, cumplo con darle el auxilio que le presté con la deposición de los funcionarios, de la víctima, del señor Julio, y del mismo señor Pedro, que no me llevó a ni siquiera a dudar de lo dicho por la señora Erika; por lo que les solicito una sentencia condenatoria por el delito de Violación contemplado en el artículo 370 del Código Penal al señor Pedro Meneses, y les pido que al momento de hacer su pronunciamiento tomen en cuenta la magnitud del daño causado, no solamente la pena, los años, esto es un delito que con años de prisión creo que no se subsana el daño producido a la víctima, cómo recupera ella ese daño moral, se vino de santa fe por lo dicho por ella misma porque él me ensució, aunque eso no debe ser porque ella es una persona limpia igual que todos nosotros que fue víctima de un delito.” Es todo.

2. Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y reservado el derecho de palabra a la Defensa del acusado Pedro José Meneses, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo su defensor abogado Juan Carlos Bolívar y entre otras cosas expuso: “La Defensa niega, rechaza y contradice la Acusación hecha por la Representación Fiscal porque no hay suficientes elementos de convicción para demostrar que sea culpable y con la declaración de testigos, expertos y funcionarios se podrá demostrar la inocencia de mi defendido, por lo que les solicito estén muy atentos a las exposiciones que se harán en el debate para que mi defendido sea absuelto del hecho objeto del presente debate. Solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo.”

El defensor abogado Juan Carlos Bolívar durante sus conclusiones expuso: “Yo creo ciudadanos Escabinos, ciudadana Juez, que esta es la parte más importante, la norma la llaman a ustedes a que decidan en base a lo que ustedes presenciaron aquí, no estamos para cuentos, ustedes presenciaron y quedó claramente demostrado de acuerdo a la declaración de la víctima, de los funcionarios policiales, de los testigos, en nada de lo que la Fiscal del Ministerio Público culpa a mi representado de esos hechos tiene razón, desde el primer momento vimos fallas, el testigo dice que se trasladaba de una fiesta a su casa y a 100 metros lo ve, que tiempo puede transcurrir para llegar a su casa, orinar y salir, para escuchar lo que dijo la señora Erika habiéndolo visto a menos de 100 metros, la contrariedad de lo dicho por los funcionarios, uno dijo que fueron 5, otro dijo que fueron 3, si todos hicieron un mismo procedimiento porque va a haber contrariedad, aquí se nota que se está tramando algo en contra de este ciudadano, unos dijeron que eran tres funcionarios, otro dijo que no entraron todos y él ciudadano Julio Arcia dijo que no entró, otro dijo que encontraron una prenda interior, otro dijo que no encontraron nada, aquí no es cuento ni vamos a inventar, esto es una cosa muy seria, es un Tribunal que merece respeto y consideración. Por otra parte el experto también manifestó que lo que ella presentaba no necesariamente tenía que ser producto de una violación, pudo ser un golpe, ahora preguntémonos ¿Quién violó? En el examen no aparece nada, a pregunta hecha por la defensa que si existía algún líquido que contuviera semen, y dijo que no, que él solo practicó examen ginecológico, que fue lo que le solicitó la Fiscalía que hiciera, que no le hizo aspirado de flujo vaginal, de manera pues que todo está claro desde el día 29 que se inició el juicio, que mi defendido en nada es responsable de esa supuesta violación que le cometieron a la ciudadana Erika, por lo que pido al Tribunal vistas las exposiciones de todos los que expusieron, de la víctima, de Julio Arcia, que ni siquiera es testigo presencial, lo que se desarrolló aquí es fácil determinar que mi defendido en nada es responsable de lo que se le acusa, por lo que les solicito que mi defendido sea absuelto ya que en nada tiene responsabilidad del delito que la representación fiscal le imputa, que le atribuye a mi representado. Es todo.”

Por su parte el acusado Pedro José Meneses, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le atribuye y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó querer declarar voluntariamente y expuso: “La muchacha era novia de un amigo mío, entonces como yo la vi bañándose en el río con otro tipo ella tiene la intriga y me dijo que si yo le decía algo a su marido ella me iba a meter preso. También yo tenía un problema con un primo de ella por lo que estuve preso, y entonces ella tenía un problema que si yo salía ella me tenía que ver preso y me mandó a decir con una señora que si me soltaban ella iba a hacer todo lo posible para meterme preso, yo lo que tengo es miedo porque si yo llego a ir para la calle, la familia arremeta en contra mío, porque ella vende droga y eso no consta allí, yo no le he hecho nada a ella, ni la agarré por el cuello como ella dijo ahí ni nada. Es todo.- Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es el nombre del primo? R) Maiquel Vallenilla. ¿Cuándo fue ese problema? R) 2004, como en Mayo. ¿Estuvo detenido por la policía? R) Si. ¿Cuál? R) Policía del estado. ¿Por qué delito? R) Por agresión. Es todo. Cesaron las preguntas. Al ser interrogado por la defensa se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por qué motivo ella arremete en contra de ti? R) Por venganza, porque ella pensó que yo le iba a decir algo a su marido y eso no es problema mío, yo en ningún momento le hice nada. Es todo.”

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica observándose las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado observa:

1°. Al otorgarse el derecho de palabra a la víctima ciudadana Erika del Valle Vallenilla, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.938, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Si hubo violación, eso pasó como a las 2:30 a.m., yo estaba sola porque el muchacho con quien vivía Luis Enrique, se había ido de viaje, yo salí porque escuché un ruido y empecé a gritar Luis Enrique y no me respondía, en eso él me agarró por el cuello y yo le dije Pedro qué haces tu aquí, y me dijo quédate tranquila que yo lo único que quiero es tener relaciones contigo, yo me le arrodillé y le dije que no me hiciera nada y me halaba por el cabello, me tiró en la cama, y yo tenía una falda y me la subió, y tenía un cachetero y me lo quitó y me agarró y me penetró y cuando me estaba penetrando él escuchó unos perros y sale corriendo de la casa y cuando agarra el muro de contención llega Julito y yo le comencé a decir lo que me había pasado y me dijo que fuera para la policía, y cuando fui me decía que él se iba a casar conmigo y que cuando se fuera de viaje el muchacho que vive conmigo él iba a ir todas las veces que se fuera, que el se quería casar conmigo porque estaba enamorado de mi pero yo no con él, porque siento nada por él. Es todo. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conocía usted de vista, trato y comunicación antes de esos hechos al señor Pedro? R) Lo conocía de saludo porque él pasaba por la casa y me saludaba, de vista pues. ¿Cuánto tiempo tenía usted viéndolo? R) Desde que comencé a vivir en santa fe, tengo ya seis años. ¿Se encontraba sola o acompañada? R) Sola. ¿El señor Pedro llegó a agredirla físicamente a usted? R) Me halaba el pelo y me agarraba por el cuello como si me fuera ahorcar. ¿Pudo el señor Pedro tener dominio sobre su cuerpo? R) El puso sus manos sobres las mías que fue cuando me quitó el bóxer. ¿Autorizó usted al señor Pedro para que tuvieran relaciones ese día? R) No. ¿El señor Pedro Meneses logró penetrarla a usted en sus partes íntimas? R) Si. ¿Se acercó usted hasta la vivienda del señor Julio? R) Si. ¿Le manifestó lo que había sucedido? R) Si. ¿A qué distancia vive el señor Julio de su casa? R) Al lado. Es todo. Al ser interrogada por la defensa se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A qué tiempo de haber salido Pedro Meneses sales tu? R) No pasó ni cinco minutos, él sale y cuando él sale es difícil salir a la puerta rápido, él va después, pasa la casa de julito y yo voy detrás de él. ¿A quien lograste visualizar cuando saliste? R) No había nadie. ¿Una vez que sales cuando ves a Julio? R) Él estaba en su casa, yo escuché las llaves de la reja cuando estaba sonando, él estaba llegando. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interroga a la víctima la Juez Presidente: ¿Sus hermanos donde estaban? R) Aquí en Cumaná. ¿Usted vivió aquí en Cumaná? R) Si. ¿Los ciudadanos que usted manifestó no le llegaron a decir si escucharon que usted grito? R) No. ¿El examen médico Forense cuando se lo hicieron? R) El mismo día. ¿La mandaron para Cumaná? R) Si, el mismo día. Es todo. Al cierre del debate la víctima Erika del Valle Vallenilla, expone: “Primero, no se quien es Maiquel Vallenilla, y en Santa Fe ya yo no vivo más después de lo que me pasó, porque me ven con cara de lástima. Es todo.”

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la ciudadana Erika del Valle Vallenilla, por haber sido de tal manera clara, precisa y contundente debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que pese a la circunstancia de ser víctima en el presente caso, se apreció la espontaneidad de su exposición y la seguridad con que fue rendida, concordando además en algunos aspectos con otras fuentes de prueba que condujeron tales como la versión del testigo Julio Arcia, quien si bien resultó referencial en cuanto a la comisión del delito, resultó presencial en cuanto a que el acusado fue visto cerca del lugar de comisión del delito en horas aproximadas de su ejecución, con lo expuesto en el informe oral por el experto Helme Rivero en cuanto a las evidencias de contacto sexual violento y con la versión policial de que la víctima se encontraba muy nerviosa al informarse lo acontecido; y sobre todo atendiendo al principio de inmediación todo ello conduce a crear en el ánimo de los juzgadores la convicción sobre la certeza de sus afirmaciones y es por eso que se le otorga tal mérito probatorio. Así las cosas su declaración se aprecia para arribar a la conclusión sin lugar a dudas de que en efecto los hechos ocurrieron de la manera en que fueron narrado por ésta, a saber que el ciudadano Pedro Meneses en fecha 12 de febrero de 2006, aproximadamente a las 2:30 p.m. de la madrugada llega a la residencia de la ciudadana Erika del Valle Vallenilla, quien se encontraba durmiendo y se despierta porque estaban abriendo la puerta de su casa y comienza a gritar llamando a los vecinos y se da cuenta que el que estaba abriendo la puerta es el acusado a quien conoce como Pedro y le pregunta que hace en su casa, que Pedro la agarra por el cuello y le dice que se calle la boca, que la va a matar, y esta le suplicaba de rodillas que no le haga nada y Pedro le decía que quería hacerla suya y la agarró de los cabellos, la tiró a la cama, le quitó la bluma y abusó sexualmente de ella, que ello el ladrido de perros y se separa y al retirase le dijo que volvería cuando su esposo se fuera otra vez a pescar que se quería casar con ella porque estaba enamorado de la misma pero ella de el no yo; que Pedro salió huyendo de la casa porque escuchó perros ladrar, que al salir Erika de su casa va a la de sus vecinos Julito y Josefina, a quienes les cuenta lo sucedido y Julio le dice que había visto a Pedro por el Muro de contención, y posteriormente se traslada a la Policía con la finalidad de plantear denuncia.

Compareció a juicio el testigo Julio José Arcia Marchán, titular de la cédula de identidad N° V-10.289.931, de 40 años, residenciado en la Población de Santa Fe, a quien identificado y debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Yo venía de una fiesta que me encontraba con mi familia, y como a eso de las 2:30 de la madrugada me fui para mi casa con mi esposa en compañía de mis dos hijos, yo entré para el baño y cuando estaba en el baño sentí una bulla, salí y estaba la señora Erika en la puerta de mi casa pidiendo ayuda y diciendo lo que le había sucedido, y me pidió que la llevara para la prefectura y así lo hice, pero yo no vi nada de los que pasó, incluso los Funcionarios me preguntaron si les podía prestar ayuda de decirles donde vive el señor y yo les presté la ayuda y los llevé. El señor en la prefectura me amenazó de una manera bastante mala que no debió haberlo hecho.” Es todo. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo encontró usted a la señora Erika cuando llegó a su residencia? R) La encontré bastante nerviosa y agitada. ¿No lo vio usted nunca en la casa de la señora Erika? R) No. ¿Qué le dijo ella qué le había sucedido? R) Cuando yo salí del baño ya ella estaba dentro de mi casa porque mi esposa le había abierto la puerta y lo que nos contó ella fue que el señor Pedro había abusado de ella. ¿Inmediatamente después que la señora Erika les dice eso van a los órganos policiales? R) Ella me dijo que la acompañara a poner la denuncia porque era tarde, lo cual yo hice. ¿Usted llevó a los Funcionarios a la vivienda del señor Pedro Meneses? R) Es correcto, ellos pensaban llevarla a ella pero como yo conocía el sitio yo los llevé. ¿Usted habló en su exposición que el señor Pedro lo había amenazado a usted, dónde lo amenazó? R) En la prefectura, el mismo día, estaba en estado de ebriedad. ¿Qué conocía usted del señor Pedro era una persona tranquila o no? R) Si, de hecho siempre nos saludábamos con mucho cariño, a mi familia, no sé porqué me amenazó me imagino que fue por ese problema. ¿Con qué lo amenazó? R) Con quemar mi casa, con meterse con mi familia. Es todo. Cesaron las preguntas. Al ser interrogado por la defensa se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga el testigo antes de llegar a su casa saludó al señor Pedro Meneses en un lugar que llaman la Muralla? R) Eso es correcto. ¿A que distancia está ese lugar de su casa? R) A 100 metros de mi casa. ¿Diga el testigo si una vez que llega la ciudadana Erika Vallenilla pidiendo auxilio a su casa adonde se trasladan ustedes? R) Yo automáticamente la acompañé a la Comandancia de Santa Fe. ¿Diga el testigo en compañía de quien se trasladó a la residencia del ciudadano Pedro Meneses? R) En compañía de tres Funcionarios policiales aproximadamente. ¿Tres exactamente? R) Bueno tres. ¿Llegó a entrar a la residencia del señor Pedro Meneses? R) No. ¿Dónde por primera vez ese día usted ve al ciudadano Pedro Meneses? R) En el Muro de Contención. ¿Dónde por primera vez lo ve después de la denuncia? R) Lo sacan los Funcionarios de su casa. ¿A usted se lo enseñan afuera? R) Eso es correcto. ¿Usted conoce al ciudadano Maiquel Vallenilla? R) No tengo idea de quien es esa persona. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, la Juez Presidenta interroga al testigo: ¿Cuándo ustedes se consiguen con los Funcionarios? R) Cuando pusimos la denuncia no había ningún Funcionario, cuando salimos que nos devolvimos a la casa fue que nos encontramos con la comisión que había estado patrullando por el sector la boca y le dijimos lo que había pasado, y nos devolvimos a la prefectura y es que sale la comisión a casa del señor Pedro y yo los acompaño. ¿Dónde se quedó la señora Erika? R) Ella se quedó en la prefectura. ¿Cuándo hace la señora Erika la denuncia antes o después de ver a los Funcionarios? R) Le tomaron unas notas cuando nosotros fuimos los dos, cuando nos devolvimos a la casa fue que nos encontramos con la comisión que había estado patrullando por el sector la boca y le dijimos lo que había pasado, nos devolvimos a la prefectura y allí es que ella pone bien la denuncia, le toman los datos y es que sale la comisión a casa del señor Pedro y yo los acompaño. ¿Cómo es la casa del señor Pedro? R) Es una vivienda pequeña. ¿Quién más estaba en la casa del señor Pedro? R) Se encontraba su papá, que es el que vive con él. ¿Cómo sabían los Funcionarios quien era el señor Pedro? R) Yo les dije que era el más joven. ¿Usted no se llegó a asomar a la casa? R) No. ¿Cuándo dice que el señor Pedro lo amenazó en la prefectura, amenazó también a la señora Erika? R) No escuché nada, a mi si me amenazó. ¿Cuándo usted lo ve por el muro de contención el señor Pedro iba caminando, corriendo? R) Iba normal. Es todo. A esta declaración estima el Tribunal por unanimidad, que por haber resultado clara, precisa, contundente y ser concordantes en algunos aspectos con la versión de la víctima debe otorgársele mérito probatorio para establecer el valor referencial de su declaración en cuanto a lo sucedido en el interior de la residencia de la víctima en virtud de lo que ella le contase en relación a la violación de que fue objeto por parte del acusado Pedro Meneses; que conforme lo dicho por esta su residencia está ubicada al lado de la suya, incluso su carácter referencial se desprende de las afirmaciones de ambos en cuanto a que para el momento de la comisión del delito, el declarante no se encontraba en su casa, sino regresaba de una fiesta; sin embargo este Tribunal sí aprecia su valor presencial como testigo de la circunstancia cierta de que la víctima para el momento se encontraba bastante nerviosa, que el acusado fue visto por el muro de contención cercano a la residencia de la víctima (100 metros aproximadamente) en hora aproximada a la que se indica como hora de comisión del delito, pues señala que regresaba de la fiesta como a las 2:30 de la mañana y pudo ver al acusado antes de llegar a su residencia; asimismo se le otorga valor probatorio para acreditar que en efecto condujo a los funcionarios policiales a la residencia del acusado y lo identificó ante éstos, lo cual fue confirmado por los mismos funcionarios y es por eso que el Tribunal concluye que el testigo declaró conforme a la verdad, pues incluso habiendo sido amenazado por el acusado, según lo que declarase, comparece así a juicio a reiterar lo por el oído o presenciado.

Compareció a juicio el experto médico forense Helme Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N° V-4.683.911, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, quien se identificó, debidamente juramentado, fue impuesto del motivo de su comparecencia, se le puso de manifiesto el informe médico legal por el realizado y declaró: “Fue un examen ginecológico que se realizó el 12-02-06, donde se evidenciaba la presencia de unos desgarros incompletos a nivel de las 3, 6 y 9 según esfera del reloj, los cuales eran antiguos, también se observaba una contusión equimótica en introito vaginal a nivel parahimeneal, lesión reciente, el examen anorectal fue normal, se concluyó con desgarros incompletos y antiguos en la región 3, 6, y 9 según esfera del reloj, desfloración antigua, traumatismo genital reciente, y examen anorectal normal.” Es todo. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por qué ustedes dicen que el himen tenía bordes irregulares con desgarros? R) Presentaba con bordes desgarrados a nivel de las 3, 6 y 9, el desgarro antiguo había cicatrizado. ¿En una relación sexual con consentimiento puede un himen y un examen ginecológico presentar traumatismo irregular reciente con desgarros? R) No es lo normal, pero puede ser. ¿Un traumatismo genital reciente no puede exceder de 8 días de producido? R) Es antiguo, más de 8 días. Es reciente, menos de 8 días. ¿Necesariamente tiene que haber una desfloración reciente para hablar de violación? R) Yo puedo asegurar que hay un desgarro antiguo, pero no puedo asegurar que haya una violación. ¿Usted reconoce su firma en el examen que consta en el expediente? R) Si, y la del doctor García también. Es todo. Cesaron las preguntas. Al ser interrogado por la defensa se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga si por el hecho que hoy se investiga era su obligación realizar un examen físico general a la ciudadana Erika? R) Uno hace lo que le solicita el Fiscal. ¿Usted le realizó a la ciudadana Erika un aspirado de flujo vaginal? R) No. ¿En su opinión un traumatismo genital sólo puede ser producto de una violación? R) Yo no puedo hablarte del término violación, siempre que atente los órganos genitales puede ser violento, con o sin consentimiento. Es todo. Respecto de esta prueba este Tribunal observa que debe ser apreciada en todo su valor probatorio en su contenido dada la condición de experto con larga trayectoria del médico forense y la forma precisa de su exposición y en consecuencia para establecer que al ser examinada la víctima, la misma presentó como indicio cierto una contusión equimótica en introito vaginal a nivel parahimeneal, lesión reciente, un traumatismo genital reciente, lo cual coincide plenamente con la documental contentiva del informe del examen ginecológico suscrito además por el médico Alexander Gacría, que cursa al folio 15 del expediente e incorporado por su lectura al juicio oral, todo ello hace inferir a los juzgadores que en efecto como lo sostuvo la víctima hubo un contacto sexual violento y que en su decir fue sin su consentimiento.

El funcionario Pedro De La Rosa, titular de la cédula de identidad N° V-8.435.376, domiciliado en Cumaná, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien debidamente juramentado se identificó, fue impuesto del motivo de su comparecencia y declaró manifestando: “Ese día nos encontrábamos patrullando en la calle la boca cuando encontramos a dos señores y un señor manifestó que la muchacha había sido violada, por un sujeto de nombre Pedro, fuimos a su casa y al llegar la casa que no tenía puerta donde el señor estaba durmiendo y lo llevaron a la patrulla donde estaba yo y el testigo nos dijo que él era el que había cometido el hecho y cuando lo llevamos a la comandancia la muchacha lo reconoció.” Es todo. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A qué hora se le acercaron estas personas? R) A las 3:10 a.m. ¿Cuántas personas se le acercaron a usted? R) Dos personas la muchacha y el señor. ¿Recuerda usted si las personas le manifestaron quien había cometido el hecho? R) Si, de nombre Pedro. Es todo. Cesaron las preguntas. Al ser interrogado por la defensa se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Al momento que llega a la residencia quienes ingresan a la vivienda? R) Cabo Segundo Luis Bello, José Mendoza y Gamardo. ¿Dónde se encontraba ella en ese momento? R) Nosotros nos la encontramos cerca del Comando y le dijimos que fuera al comando a poner la denuncia, y nosotros fuimos con el testigo a la casa del señor. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la Juez Presidente: ¿Dónde es La Boca? R) En la calle principal de Santa Fe. Es todo. Respecto de esta prueba este Tribunal observa que debe ser apreciada por haber sido rendida de manera clara, precisa y concordante en lo fundamental con las otras versiones policiales expuestas por los funcionarios Luis Bello, José Mendoza y José Gamardo y con lo expuesto por el testigo Julio Arcia, en todo su valor probatorio en su contenido para establecer que en efecto dos ciudadanos informan a la comisión policial la existencia de un hecho punible, indican a un presunto autor, se indica a la víctima que vaya al Comando Policial a plantear la denuncia y se traslada una comisión integrada por cuatro funcionarios y un civil a la casa del presunto autor en compañía del testigo y lo aprehenden; lo expuesto a su vez concuerda con lo declarado por los funcionarios .


El funcionario Luis José Bello, de 50 años, titular de la cédula de identidad N° V-5.330.426, domiciliado en Cumaná, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien debidamente juramentado se identificó, fue impuesto del motivo de su comparecencia y declaró: “El día 12-02, aproximadamente a las 3:10 a.m., me encontraba de patrullaje en el sector la boca, estaban dos ciudadanos y el ciudadano hizo mención que la señorita que lo acompañaba había sido objeto de una violación y nos manifestaron el nombre de quien lo había hecho, de nombre Pedro yo le aconsejé a la muchacha que fuera a la comandancia y el señor nos acompañó a la vivienda del ciudadano porque nos aportó la dirección, una vez allí, le efectuamos un cacheo al ciudadano se le leyeron sus derechos y lo trasladamos al comando y allí la señorita Erika que estaba poniendo la denuncia lo reconoció.” Es todo. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A qué hora se le acercan a la comisión estos ciudadanos? R) Como a las 3:00 a.m., más o menos. ¿Usted era el Jefe de ese grupo para ese momento? R) Si, era el jefe de la unidad. Es todo. Cesaron las preguntas. Al ser interrogado por la defensa se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién le manifiesta a ustedes que el ciudadano era Pedro Meneses? R) El ciudadano Julio. ¿Ella no habló? R) No, porque ella estaba bastante nerviosa y yo le dije que fuera al comando que fuera a poner la denuncia. ¿Es decir que ella no los acompañó? R) No. ¿Quiénes entraron a la vivienda del señor Pedro? R) Pasamos todos, los cinco. ¿Cómo se llama eso por ahí? R) Calle El Espejo. ¿Cómo se encontraba el señor Pedro? R) Se encontraba como que había tomado, no me percaté de las condiciones físicas. Es todo. Respecto de esta prueba este Tribunal observa que debe ser apreciada por haber sido rendida de manera clara, precisa y concordante en lo fundamental con las otras versiones policiales expuestas por los funcionarios Pedro De la Rosa, José Mendoza y José Gamardo y con lo expuesto por el testigo Julio Arcia, en todo su valor probatorio en su contenido para establecer que en efecto dos ciudadanos informan a la comisión policial la existencia de un hecho punible, indican a un presunto autor, que el mismo le señala a la víctima que vaya al Comando Policial a plantear la denuncia y a quien observó muy nerviosa y se traslada una comisión integrada por cuatro funcionarios y un civil a la casa del presunto autor en compañía del testigo y lo aprehenden.

El funcionario José Gregorio Mendoza, con cédula de identidad N° V- 14.886.510, domiciliado en Cumnaná y adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien debidamente juramentado se identificó, fue impuesto del motivo de su comparecencia y declaró manifestando: “Estábamos de patrullaje por el sector la boca como a eso de las 3:00 a.m., cuando unos ciudadanos nos alertaron donde un señor nos manifestó que la ciudadana había sido violada por un ciudadano, le dijimos a la ciudadana que fuera al comando, y el señor nos acompañó a la vivienda del sujeto, era un rancho de zinc, llegamos al sitio, nos bajamos de la unidad, el rancho no tenía puerta de retención, entramos, vimos al ciudadano en una cama durmiendo llamamos al ciudadano con el nombre que él indicó y era positivo le hicimos una requisa y lo llevamos al comando donde quedó detenido.” Es todo.- Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántas personas se le acercaron a la unidad? R) Dos. ¿Llegó usted ingresar a la vivienda? R) Si. ¿Qué estaba haciendo esa persona? R) Estaba durmiendo. ¿En el lugar donde fue la aprehensión del ciudadano estaba claro o estaba oscuro? R) Estaba oscuro. ¿Su actuación fue de aprehensión solamente? R) Si. Es todo. Cesaron las preguntas. Al ser interrogado por la defensa se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién la lleva al Comando, se fue sola? R) Si. ¿Todos ingresaron a la vivienda del señor Pedro Meneses? R) Se quedó el conductor en la unidad. ¿Las condiciones físicas de Pedro Meneses? R) No vi ninguna herida ni mancha de sangre. ¿Cuándo ingresan a la vivienda es el señor Julio Arcia quien le señaló al presunto agresor? R) Si, nosotros lo llamamos para que lo viera y nos dijo fue él. Es todo. Respecto de esta prueba este Tribunal observa que debe ser apreciada por haber sido rendida de manera clara, precisa y concordante en lo fundamental con las otras versiones policiales expuestas por los funcionarios Pedro De la Rosa, Luis Bello y José Gamardo y con lo expuesto por el testigo Julio Arcia, en todo su valor probatorio y en su justo contenido para establecer que en efecto dos ciudadanos informan a la comisión policial la existencia de un hecho punible, indican a un presunto autor, que el mismo le señala a la víctima que vaya al Comando Policial a plantear la denuncia y a quien observó muy nerviosa y se traslada una comisión integrada por cuatro funcionarios y un civil a la casa del presunto autor en compañía del testigo y lo aprehenden.


El funcionario José Nicolás Gómez Gamardo, con cédula de identidad N° N° V-16.484.796, de 22 años de edad, residenciado en la vía Cumaná-Cumanacoa, Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien debidamente juramentado se identificó, fue impuesto del motivo de su comparecencia y declaró manifestando: “Nosotros nos encontrábamos en la Unidad 1504, por el sector de la Boca realizando patrullaje rutinario, logramos visualizar a varias personas que nos hacían señas y nos dirigimos al lugar, al llegar allí había un señor que dijo llamarse Julio Arcia y el mismo informó que un joven había violado a una dama y dijo conocerlo con el nombre de Pedro, él sabía donde vivía el muchacho y donde podíamos encontrarlo, el cabo Luis Bello le dijo a la dama que fuera a formular la denuncia para nosotros proceder y fuimos a donde vivía el muchacho, llegamos allí, era un ranchito sin puertas entramos y procedimos a bajar al señor para que nos dijera quien era el muchacho porque había dos señores acostados, el señor señaló al joven era un muchacho alto, flaco que estaba allí y procedimos a trasladarlo hasta el Comando, al llegar al comando la joven Erika Vallenilla quien fue a quien supuestamente el joven abusó al verlo dijo que si había sido él, eso se realizó como de 2:50 a 3:00 de la mañana, se realizó el 12-02-06. Procedimos a esposarlo en la prefectura y el joven quedó detenido allá.” Es todo. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién les manifiesta a ustedes el lugar de residencia de la persona que había realizado el hecho, la violación? R) Un señor de nombre Julio Arcia, un señor moreno, alto, supuestamente vive por donde vive la dama. ¿Ese lugar estaba claro u oscuro? R) Estaba oscuro. Es todo. Cesaron las preguntas. Al ser interrogado por la defensa se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántas personas se le acercaron para informarles que la dama había sido violada? R) Varias personas. ¿La ciudadana Erika fue a la vivienda de Pedro Meneses? R) No recuerdo si fue o no a la casa. ¿Quién señala a Pedro Meneses? R) El señor Julio Arcia, él medio entró, lo vio, dijo fue él y se salió. ¿Qué encontraron al momento de aprehender al ciudadano Pedro Meneses? R) Nada, en la casa nada ni a él. ¿Ustedes se lo llevan a él sólo? R) Si. ¿Cuándo regresan a la Comandancia con el ciudadano Pedro Meneses ya estaba allí la ciudadana Erika? R) Si. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, la Juez Presidenta interroga al Funcionario: ¿La ciudadana Erika llegó a decir algo? R) No, ella estaba toda nerviosa, lo que hacía era llorar. Es todo. Respecto de esta prueba este Tribunal observa que debe ser apreciada por haber sido rendida de manera clara, precisa y concordante en lo fundamental con las otras versiones policiales expuestas por los funcionarios Pedro De la Rosa, Luis Bello y José Gamardo y con lo expuesto por el testigo Julio Arcia, en todo su valor probatorio y en su justo contenido para establecer que en efecto dos ciudadanos informan a la comisión policial la existencia de un hecho punible, indican a un presunto autor, que se le señala a la víctima que vaya al Comando Policial a plantear la denuncia y a quien se observó muy nerviosa y se traslada una comisión integrada por cuatro funcionarios y un civil a la casa del presunto autor en compañía del testigo y lo aprehenden.

Al disponerse la incorporación al debate oral y reservado de pruebas documentales se procedió a dar lectura a la documental contentiva de Examen Ginecológico practicado a la víctima Erika del Valle Vallenilla cursante al folio 15 del cual rindiera informe oral el experto Helme Rivero. Para valorar estas pruebas el Tribunal observa que debe otorgársele pleno valor probatorio, por haber sido elaborada por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso con total acertividad, sin atisbo de dudas, sobre el procedimiento utilizado durante la experticia y sus conclusiones y así para establecer que al examen ginecológico la víctima presentó contusión equimótica en introito vaginal a nivel parahimeneal, concluyéndose entre otras cosas en desfloración antigua con traumatismo genital reciente.

Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, este Tribunal de manera unánime observa que ha quedado plenamente establecido que en fecha fecha 12 de febrero de 2006, aproximadamente a las 2:30 p.m. de la madrugada la ciudadana Erika del Valle Vallenilla, fue constreñida por el acusado Pedro Meneses quien hizo uso de violencia no sólo física cuando le hala los cabellos, la toma por el cuello y le inmoviliza sus brazos para hacerla suya, sino también psicológica, cuando obra sin el consentimiento de la víctima, quien según decir, además le suplicó que no le hiciera daño, amenazándole incluso con que volvería cuando su esposo se fuera otra vez a pescar; lo cual estima este Tribunal encuadra perfectamente en el supuesto fáctico que describe el artículo 374 del Código Penal y quedando plenamente establecido que el aprehendido por los funcionarios policiales, de nombre Pedro José Meneses fue el autor del hecho, toda vez que de manera contundente la ciudadana Erika del Valle Vallenilla, lo señala como la persona que le violó; como así lo reconoció en la sede policial luego de su aprehensión según lo refiriesen funcionarios policiales y siendo incluso reconocido por el testigo Julio Arcia, como la persona que le amenazó con quemar su casa por prestar ayuda a la ciudadana Erika Ballenilla y a quien vio en las proximidades de la residencia de la víctima en hora cercana a la señalada por la misma como hora de ejecución del delito, se concluye que al acusado por ejecutar una actividad antijurídica y culpable definida como violación en perjuicio de la ciudadana Erika del valle Vallenilla, debe dictársele sentencia condenatoria y así debe decidirse, como quiera que las imprecisiones en versiones policiales acotadas por la defensa en cuanto a las circunstancias de la aprehensión del acusado, a saber si entra a su residencia toda o parte de la comisión policial, si se encontró o no prenda íntima de caballero en la cama donde dormía en nada altera el hecho de considerase cierta la comisión del delito de violación objeto del proceso y la autoría del acusado como antes se ha expuesto, pues incluso las imprecisiones pueden obedecer al tipo de participación que cada funcionario tuvo durante el procedimiento y el lugar que ocupasen, pero que en modo alguno desvirtúa la certeza de sus dichos.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO DE LA DECISIÓN

El Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos arribando a las conclusiones expuestas en el capítulo que antecede y reflejo de lo acontecido durante la deliberación a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad del acusado, apreciadas las pruebas recibidas sobre la base del artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, haciendo un análisis lógico, atendiendo los conocimientos científicos de expertos y a las máximas de experiencia que se manifiesta en la circunstancia de que no resultan idénticas las declaraciones de funcionarios y testigos que deponen sobre un hecho determinado cuando no han memorizado sus dichos y que sus discrepancias generalmente obedecen a la participación y lugar que ocuparon durante los procedimientos, pero que no por ellos son falsos; otorgando pleno valor probatorio a cada una de las pruebas incorporadas al juicio oral y que apoyan la acusación fiscal; se concluye por decisión unánime que debe declararse CULPABLE al acusado Pedro José Meneses, y en consecuencia que debe dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Violación previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal; e imponérsele como condena el término medio de la pena aplicable de 12 a 15 años de prisión, sobre la base del artículo 37 del mismo código, como quiera que no fueron invocadas circunstancias agravantes por el Fiscal o atenuantes por la defensa; en consecuencia al acusado debe imponérsele y así debe condenársele a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y su respectiva condena en costas y así debe decidirse.

DECISION

El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto e integrado por la Juez Profesional Abogada Carmen Luisa Carreño y los Escabinos Julio Ángel Prieto y Franklin Rafael Alen Medina, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime y por considerar que durante el debate oral y reservado quedó plenamente demostrado, tanto el delito, como la culpabilidad del acusado DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal por DECISIÓN UNÁNIME y declara CULPABLE al acusado PEDRO JOSÉ MENESES RAMOS, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-06-1982, titular de la cédula de identidad N° 15.249.111, residenciado en Calle Las Mercedes, Casa S/N, cerca de una farmacia Santa Elena, Santa Fe, Estado Sucre y defendido por los abogados Juan Carlos Bolívar y Marvy Mago Salazar; en consecuencia se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ERIKA DEL VALLE VALLENILLA, que le imputase la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada Rita Petit. Pena que se impone conforme lo ordena el artículo 37 del Código Penal, a saber en el término medio de la pena aplicable que oscila entre diez y quince años de prisión como quiera que no fueron alegadas circunstancias agravantes ni atenuantes por las partes. Asimismo, se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y su respectiva condena en costas. Se fija según el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal provisionalmente el 12 de agosto de 2018, como fecha en que la presente condena finalizará. Se ordena, continúe su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre y para ello se ordena emitir la correspondiente Boleta de encarcelación. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente dispositiva ha sido dictada en audiencia oral y el texto íntegro ha sido publicado dentro del lapso legal, ténganse por notificadas a las partes. Así se decide, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO

LOS ESCABINOS

JULIO ÁNGEL PRIETO FIGUEROA Y FRANKLIN RAFAEL ALEN MEDINA

EL SECRETARIO

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL