REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002601
ASUNTO : RP01-P-2006-002601
Vista la solicitud de libertad sin restricciones del ciudadano ANTONIO JOSE MOSEGUI GONZALEZ, solicitada por el fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado ABG. CESAR GUZMAN, por considerar que a pesar de haber sido detenido por funcionarios de la Policía del estado Sucre, las actuaciones acompañadas, son insuficientes para sustentar una imputación criminal en su contra, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano ANTONIO JOSE MOSEGUI GONZALEZ, quien es venezolano, de treinta y un años de edad, soltero, nacido el 16 de febrero de 1975, residenciado en los Altos de Sucre, sector La Sabana, casa sín número, parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 13.395.545, fue detenido el día siete de octubre de 2006, aproximadamente a las a las doce y treinta de la noche, en la población de Los Altos de sucre, cuando una comisión de la Policía del estado Sucre, se trasladó al lugar a verificar una denuncia con relación a una distribución de drogas en el lugar, quienes observaron ciudadano en actitud nerviosa al ver la comisión policial, por lo que procedieron ha detenerlo y hacerle una revisión corporal y según versión de los funcionarios, este arrojó al piso una bolsa, la cual al ser revisada se verificó que contenía en su interior, nueve envoltorios de material sintético, contentivos de un polvo blanco que presumieron se trataba de la droga Ilícita denominada Cocaína, con un peso bruto de 3,8 gramos.
Ahora bien, de las actuaciones acompañadas, tal como lo señaló la Representación Fiscal, no se desprende elemento de convicción alguno, que pueda corroborar el dicho policial, pues solo se cuenta con el acta levantada por dichos funcionarios, sin ningún otro elemento de convicción que pueda sustentar su contenido, lo que en efecto deja carente de fundamento serio cualquier imputación criminal que se le haga al imputado con esa sola y única actuación policial, por lo que resulta ajustada a derecho la solicitud fiscal y así se decide.
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ANTONIO JOSE MOSEGUI GONZALEZ y en consecuencia, se ordena su libertad inmediata una vez sea impuesto de la presente decisión. Librese Boleta de Libertad y Oficio a la Comandancia de Policía del estado Sucre. Remítase las Actuaciones al Fiscal solicitante.
EL Juez
ABG. JUAN CHIRINO COLINA
La Secretaria
ABG. FRANCYS RIVERO
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