ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001924
ASUNTO : RP01-P-2006-001924


Vista la solicitud de entrega del vehículo marca FORD, modelo FIESTA, Año: 2002, color: VERDE, tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, uso: PARTICULAR, Placas: sin placas, formulada por el ciudadano ABG. VERSELYS GONZALEZ en su carácter de apoderado del ciudadano JACOBO ESPINOZA CISNEROS, quien es venezolano, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 9.485.183 y domiciliado en el estado Aragua, quien es depositario judicial del referido vehículo, según designación del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 21 de octubre de 2003, en virtud de haber sido retenido dicho vehículo, por funcionarios de la Guardia Nacional, en fecha 12 de enero de 2005, en el terminal de pasajeros del ferry, cuando era conducido por el ciudadano ORLANDO RAFAEL BRITO. Este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, las razones de conexión entre los delitos, es decir aquellas circunstancias que en base al principio de unidad del proceso, establecido en el artículo 73 de ese mismo código, vinculan diferentes delitos, obligando su resolución por parte de un solo juez competente, conforme a lo previsto en el artículo 71 del código mencionado.

En el presente caso, se observa que se trata de una averiguación penal, que fue abierta en virtud de la retención del vehículo automotor mencionado, el cual se verificó que presentaba alteraciones en los seriales identificativos, pero consta en las actuaciones que existe otra averiguación penal, referida a los mismos hechos, signada con el No. 7C-2692-03, que cursa ante el Tribunal Séptimo de Control del estado Aragua y en donde se designó como depositario judicial del vehículo al ciudadano JACOBO ESPINOZA CISNEROS, quien asumió una serie de compromisos ante el tribunal en acta que suscribió el día 21 de octubre de 2003, por tanto el hecho de la retención del vehículo, en la ciudad de Cumaná y estando conducido por una persona distinta al depositario, evidencia un incumplimiento del compromiso asumido ante el referido Tribunal de Control.

Por otra parte, establece el artículo 71 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal Competente para conocer de los delitos conexos, como en este caso, ya que se está en el supuesto de conexidad previsto en el ordinal 5 del artículo 70 de ese mismo Código, es el que deba intervenir en primero de los delitos para su juzgamiento, que es en este caso, el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el cual a su vez debe pronunciarse sobre el incumplimiento del depositario judicial, por lo que este Tribunal, debe declinar la competencia en el referido Tribunal y remitir las actuaciones al mismo, a los fines que se materialice la acumulación de las causas y se pronuncie sobre el incumplimiento del depositario judicial y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se declina la competencia, en el Tribunal Séptimo de Control del Estado Aragua, en virtud que los hechos de la presente averiguación, son los mismos que se investigan en la causa penal No. 7C-2692-03 que cursa ante ese Tribunal y donde se designó al ciudadano JACOBO ESPINOZA CISNEROS, como depositario judicial del vehículo marca FORD, modelo FIESTA, Año: 2002, color: VERDE, tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, uso: PARTICULAR, Placas: sin placas, que fue retenido en la ciudad de Cumaná, siendo conducido por persona distinta a dicho depositario y en consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al referido tribunal, a los fines que resuelva sobre la acumulación de las causas por conexidad y resuelva sobre la solicitud de entrega del vehículo que fue planteada. Igualmente, se acuerda poner el vehículo a la orden del referido Tribunal, participándole que el Mismo quedará depositado en el Estacionamiento Grúas Oriente de esta ciudad. Líbrese Oficios Notifíquese al Solicitante y a la Representación Fiscal.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Osmary Rosales