ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006008
ASUNTO : RP01-S-2004-006008

Vistas las actuaciones de la presente causa, seguida en contra del imputado GHANDI FAIZAL YEHIA HALAWI, venezolano, soltero portador de la cédula de identidad No. 17.217.813, de dieciocho años de edad y residenciado en la calle independencia No. 176 de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, en virtud del accidente de transito, ocurrido en fecha 22 de febrero de 2004, en la carretera Cariaco Carúpano, donde al chocar contra un cerro, en el vehículo que conducía, el referido imputado perdió la vida y resultaron heridos los demás ocupantes de dicho vehículo, por lo que estima la Fiscal Segunda del Ministerio Público, que debe ser decretado el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción, ante tal suceso, pues así lo establece el ordinal 1 del artículo 318 de ese mismo Código.

Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud fiscal, se observa que en efecto consta al folio 17 de las mismas, acta de defunción, del imputado GANDY FAIZAL YEHIA HALAWI, donde se señala que este falleció a consecuencia de Hemorragia Cerebral, severa, fractura de bóveda y base craneana por accidente de transito, lo que significa que se verificó el fallecimiento del imputado en la presente causa y en consecuencia debe declararse la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y ello es causa de sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3 del articulo 318 de ese mismo código y así se decide.

En cuanto a la audiencia para decidir, del contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que la celebración de una audiencia, para decretar el sobreseimiento de la causa, no es una formalidad esencial, dado que en dicho artículo, expresamente se faculta al Juez, para prescindir de la convocatoria a la audiencia, cuando estime que para comprobar el motivo del sobreseimiento no sea necesario el debate.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del imputado GHANDI FAIZAL YEHIA HALAWI. Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ TITULAR


ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA


ABG. OSMARY ROSALES