ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000035
ASUNTO : RP01-P-2004-000035

Vista la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 02 de octubre de 2006, donde se declaró con lugar la apelación interpuesta por los imputados MARCOS RONALD MARCANO CEDEÑO y CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, en contra de la decisión de este Tribunal, de fecha 09 de febrero de 2006, en la cual se le negó a dichos imputados, la solicitud de fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que terminara la investigación penal seguida en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde pide al Tribunal se deje sin efecto el plazo de noventa días que le fueron acordados, para que termine la investigación con relación al imputado NASSIB KASSEM, por cuanto su Despacho le imputó la comisión del delito de concusión en grado de complicidad, que es un delito contra la cosa pública y los escritos presentados por el imputado NASSIB KASSEM, donde solicita sea ordenado el archivo judicial de las actuaciones por el incumplimiento del Ministerio Público al lapso que le fue establecido para que presentara el acto conclusivo de la investigación y por cuanto la citada Corte de Apelaciones ordena a este Tribunal la fijación de dicho lapso se procede al cumplimiento de dicha decisión y a emitir pronunciamiento en cuanto a las solicitudes planteadas:

A los efectos de la fijación del lapso para la conclusión de la investigación penal, tal como lo dispone el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez debe tomar en cuenta la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, lo que significa que hay unos parámetros que deben ser tomados en cuenta como fundamentos para la fijación de dicho lapso.

Además, se observa que el presente caso, se trata de una investigación penal referida a unos actos fraudulentos, cuya participación se le atribuye a funcionarios públicos en complicidad con particulares, donde el Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, han adelantado una serie de investigaciones, relacionadas con el esclarecimiento de los hechos, por lo que la tardanza en la presentación del acto conclusivo de la investigación, no puede atribuirse a la complejidad del caso, por carecer el mismo de dicha complejidad.

En todo caso, la circunstancia de haberse imputado funcionarios públicos en el hecho y que estos integren el poder judicial precisamente, no debe entenderse como una complejidad del caso, si no que por el contrario, amerita una mayor diligencia de parte del Ministerio Público, para evitar que el transcurso del tiempo, influya en la eficacia social de la justicia, es decir, el carácter ejemplarizante socialmente, que tiene la sanción penal en procura de evitar el sentimiento de impunidad, se pierde cuando las investigaciones se extienden en el tiempo y ello va en deterioro de la imagen del Estado y sus instituciones, lo que obliga al Ministerio Público a ser diligente en estos casos.

Revisadas las actuaciones de la investigación, se constata que la investigación se ha extendido por un lapso superior a dos años, dado que el mismo se inició en fecha 21 de febrero de 2004, según orden de apertura de la investigación que cursa al folio 06 de la pieza 01 de las actuaciones, este Tribunal considera que el plazo a fijarse para que el Ministerio Público culmine la investigación penal de los hechos objeto del presente proceso debe ser el mínimo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que son treinta días, contados a partir de la fecha en que conste la notificación del Ministerio Público y así se decide.

En lo que respecta a los escritos del Ministerio Público y del imputado NASSIB KASSEM, relacionados con el plazo fijado para la terminación de la investigación y el archivo judicial como consecuencia del incumplimiento fiscal, es importante observar en primer termino, que la investigación penal, está referida a los hechos y no ha un imputado en particular, de allí que el proceso penal, esté regido por el principio de la unidad establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal donde se señala expresamente que ”por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos”, lo que significa que el objeto de la investigación, no son los imputados, si no los hechos que se les atribuye, es decir, se investigan las conductas punibles con sus resultados dañosos para el bien jurídico tutelado y las circunstancias que rodearon esa conducta, incluida la motivación y la intencionalidad.

Este Principio admite sólo las excepciones establecidas en el artículo 74 del mismo código. Por tanto, la posibilidad de separación de las causas, tiene lugar cuando se da alguno de los supuestos allí establecido y el caso de terminación parcial de una investigación, no se encuentra dentro de esos supuestos.

Por otra parte, el archivo judicial, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es una decisión que comporta el archivo físico y material de las actuaciones de la investigación, lo que imposibilita el archivo parcial de las mismas, ya que la investigación debe estar referida a los hechos y las diligencias de investigación, se integran en un solo legajo documental, que es el llamado expediente o actuaciones, que al ser archivadas físicamente con relación a un imputado, se está privando al Ministerio Público de su derecho y obligación, establecida en el ordinal 3 del artículo 285 de la Constitución de la República, de investigar los hechos punibles.

Se observa que Ministerio Público señala en su escrito, que le atribuyó al imputado NASSIB KASSEM, con posterioridad a la fijación del plazo prudencial, por parte del tribunal, su participación en otro delito, que es la concusión en grado de complicad, delito éste diferente al imputado para la fecha en que se fijó el plazo, constituyendo una nueva imputación, sobre los mismos hechos objeto de la investigación, ya que comporta una calificación jurídica distinta, pero que al no incorporar otros hechos, forma parte de la misma investigación a la cual la Corte de Apelaciones ordenó fijarle plazo para su culminación, más aun cuando se le imputa complicidad en el hecho objeto de la investigación y el plazo al cual se refirió la Corte de Apelaciones, está dirigido a quienes fueron imputados en calidad de autores, lo que refleja una clara unidad en la investigación que no puede ser objeto de separación salvo en los supuestos del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en base al principio de la Unidad del Proceso penal, no puede concebirse válidamente, el archivo de las actuaciones, con relación al imputado en calidad de cómplice, en detrimento de la investigación de los hechos para la identificación y establecimiento de responsabilidad con relación a los posibles autores.

Todo lo expuesto, obliga a este Tribunal, en primer termino a cumplir con la decisión de la Corte de Apelaciones, que ordenó la fijación de un plazo al Ministerio Público, para que termine la investigación de los hechos y presente el acto conclusivo de la misma y en base al principio de la Unidad del Proceso, dicho lapso incumbe también la imputación hecha al imputado NASSIB KASSEM, en fecha 07 de marzo de 2006 y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede decretarse el archivo judicial, con relación a la primera imputación que se le hizo, por versar esta sobre los mismos hechos que soportan la segunda imputación. Y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le fija un plazo máximo de TREINTA (30) DIAS, al Ministerio Público, para que termine la investigación penal y presente el acto conclusivo que haya lugar, relacionada con los hechos denunciados por el ciudadano MANUEL PEÑA DIAZ y los cuales le fueron imputados a los ciudadanos MARCOS RONALD MARCANO, CESAR AUGUSTO YEGRES y NASSIB KASSEM Dicho lapso comenzará a contarse desde la fecha de la notificación al representante fiscal. Líbrese Notificaciones.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Osmary Rosales