ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000065
ASUNTO : RP01-P-2006-000065

Revisado el sistema Juris 2000 y las demás actuaciones existentes en el Tribunal, relacionadas con la causa penal seguida en contra del imputado NELSON RAFAEL VALDEZ GONZÁLEZ, de 19 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° 17.673.414, de profesión indefinida, nacido en fecha 16-07-1986, soltero, residenciado en la Urbanización Campeche, sector Guarapiche, casa sin numero, de Cumaná, hijo de Yamileth González y Félix Valdez; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, defendido por la defensora pública penal Abg. SUSANA BOADA, donde en fecha 11 de enero de 2006, este Tribunal, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra del citado imputado, imponiéndole la obligación de presentarse cada quince días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción que comprometen su participación en los hechos que precalificó el fiscal primero del Ministerio Público ABG JESUS REQUENA, como el delito de Porte ilícito de arma de fuego.

Ahora bien, de la interpretación del contenido de el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5 de ese mismo Código, que el Juez de Control, está obligado a cumplir y hacer cumplir sus decisiones y, en lo que respecta a las medidas cautelares, puede acordar su revocatoria, aun de oficio, cuando resulte acreditado el incumplimiento injustificado de las presentaciones que le hayan sido impuestas, tal como lo establece expresamente el ordinal 3 del artículo 262 citado.

Al verificarse en el sistema Juris 2000, que es el sistema informático, donde la Unidad de Alguacilazgo efectúa el registro de las presentaciones de los imputados, en el respectivo expediente electrónico y al cual tiene acceso el Juez desde su propio Despacho, que el imputado NELSON RAFAEL VALDEZ GONZÁLEZ, no ha cumplido con ninguna de las presentaciones ante esa Unidad, incumpliendo de ese modo la decisión del tribunal, que le impuso la obligación de presentarse cada quince días y no habiéndose recibido en este Tribunal, ningún elemento de convicción que justifique dicho incumplimiento, es procedente decretar de oficio la revocatoria de la medida cautelar, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar la aprehensión del imputado NELSON RAFAEL VALDEZ GONZÁLEZ, a los fines de que sea recluido en calidad de detenido y a la orden de este Tribunal, en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, en vista que el delito que le fue imputado, es el de porte ilícito de arma de fuego, que tiene establecida una pena de privación de libertad, superior a tres años en su limite máximo y por ende procede la privación de libertad en este supuesto y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Revoca la medida de presentación periódica decretada por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2006 y Ordena la Aprehensión del ciudadano imputado NELSON RAFAEL VALDEZ GONZÁLEZ, de 19 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° 17.673.414, de profesión indefinida, nacido en fecha 16-07-1986, soltero, residenciado en la Urbanización Campeche, sector Guarapiche, casa sin numero, de Cumaná, hijo de Yamileth González y Félix Valdez, por el delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y, en consecuencia, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que sea localizado, detenido y puesto a la orden de este Tribunal, una vez recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficios y notifíquese al Fiscal y a la defensa.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Osmary Rosales