ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002463
ASUNTO : RP01-P-2006-002463
Celebrada como ha sido la audiencia para oír a al imputado RAIMUNDO JOSE MEDINA DUARTE, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no emitió opinión alguna, ni hizo alegatos, con relación a la solicitud de prorroga, para presentar el acto conclusivo de la investigación, hecha por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. JENNY RAMIREZ, donde la defensa del mencionado imputado, ABG. SUSANA BOADA, defensora pública penal, formuló oposición a la solicitud fiscal, alegando que el Ministerio Público ha contado con tiempo suficiente para realizar las diligencia y que además no existen en las actuaciones elementos de convicción que incriminen a su defendido con el hecho que se le imputa, Este Tribunal, para decidir observa que en efecto, tal como lo sostuvo la representación fiscal, se ha ordenado la practica de una serie de experticias, tales como la autopsia del cadáver, levantamiento planimétrico del sitio del suceso, verificación de presencia de semen en el cadáver y prendas de vestir, experticias a las prendas de vestir del imputado y de la victima, cuyos resultados no constan en las actuaciones hasta la fecha, siendo que las mismas son indispensables para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, por lo que se hace necesario en pro de la búsqueda de la verdad, que el Ministerio Público, cuente con mayor tiempo para obtener los resultados de dichas experticias y así poder fundamentar el acto conclusivo de la investigación, por lo que debe ser declarada con lugar la solicitud fiscal, concediéndosele un plazo de quince días adicionales, para que culmine la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Público y acuerda fijar un plazo de Quince (15) días, contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, por lo que se extenderá la medida de la privación preventiva de libertad del imputado RAIMUNDO JOSE MEDINA DUARTE, hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, con la firma del acta de la audiencia, a la cual se anexa la misma, habiendo sido explicados oralmente en dicha audiencia, los fundamentos que contiene. REMITASE LAS ACTUACIONES AL Ministerio Público inmediatamente.
EL JUEZ
ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA
ABG. SIMON MALAVE
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