REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000162
ASUNTO : RJ01-X-2005-000058

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dra. Gilda Prado, de esta Circunscripción Judicial; en causa que se aperturara por un delito contra las personas, por el Suicidio del ciudadano Liobaldo José Salazar, fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinales 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 10 de enero del 2005, cuando la víctima Ramón José Arismendi, denunció, que dos sujetos, en el Sector Las Torres, vía “Tres Picos” aproximadamente a las 9:30 PM en fecha 09 de enero del 2005, que fue objeto junto a su esposa de un robo de su arma de reglamento, una cantidad de dinero en efectivo de Bs. 23.000.oo y además fueron lesionados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 01, la denuncia formulada por la víctima Arismendi Ramón José, en la que describe la forma en la que ocurrieron los hechos, señalando que dos personas los golpearon a él y a su esposa de nombre Ennirida Inés Aristimuño despojándole de su arma de reglamento, perteneciente a la Policía Municipal de Sotillo, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz.
Del acta de investigación penal de fecha 10-01-2005, suscrita por el funcionario Elier José Vicent del CICPC, en la cual se deja constancia que se trasladó a identificar a un sujeto apodado el boliche en el sector Quinta República de Tres Picos, a quien una vez detenido identificó como Armando José Segura.
De la declaración rendida por la ciudadana Ennirida Inés Aristimuño, quien manifestó que los sujetos apodados El Boliche y El Niño fueron quienes los agredieron y despojaron a su esposo del arma de fuego.
Del acta policial suscrita por el funcionario Marcos Ramos adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en la que se describe la forma en la que resultó detenido el sujeto apodado El Boliche, a quien posteriormente se identificó como Armando José Segura.
Del acta policial suscrita por el funcionario Luis De la Rosa del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en la que se describe el procedimiento por el cual se recuperó el arma de fuego de la residencia del ciudadano Cesar Luis Castañeda apodado El Niño, con la inscripción I.A. Policía de Sotillo PLC.
De la experticia de mecánica y diseño No. 112 practicada al arma de fuego recuperada con la inscripción I.A. Policía de Sotillo PLC.

Considera este juzgador que con los elementos descritos no se evidencia que el ciudadano Liobaldo José Salazar, haya participado en el delito investigado, ya que de las actas procesales no se desprende su participación en el mismo, consta la intervención de dos personas plenamente identificadas, de las cuales ninguna es Liobaldo José Salazar, lo que denota que efectivamente la razón asiste a la Fiscalía al sostener que operó la causal 1 prevista en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no podérsele atribuir al ciudadano ya señalado la participación en el delito investigado.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa por la muerte del ciudadano LIOBARDO JOSE SALAZAR, venezolano, de 34 años de edad, profesión quien trabaja como obrero en una pollera denominada Los Castañeda, ubicada en el Sector Las Charas del Barrio Brasil Sur de esta ciudad, indocumentado, residenciado en el barrio brasil sur, sector de las charas, casa No. 43, hijo de Cruz Maestre y Teodora Salaza en virtud de que no se desprende que haya participado en el hecho investigado y de que el imputado sea el responsable. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal, a las víctimas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca