REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001816
ASUNTO : RP01-P-2006-001816
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Eslenys Muñóz, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Orangel Rodríguez, por la comisión de un delito contra las personas, en perjuicio de Armando Luis Patiño; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 06 de junio de 2000, por la comisión del delito de Lesiones, ocurrido en el Barrio El Realengo, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en horas de la tarde, donde se señala como imputado al ciudadano Orangel Rodríguez, quien durante una discusión agredió con un palo, al ciudadano Armando Luis Patiño, causándole supuestamente una lesión en la cara que ameritó varios puntos de sutura.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1°) Cursa en el folio 01, denuncia común, suscrita Armando Luis Patiño, donde señala las circunstancias de tiempo modo en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano Orangel Rodríguez.
2°) Cursa a los folios 08 y 09, actas de entrevistas a testigos quienes señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano Orangel Rodríguez.
Con los elementos descritos no resultan suficientes para acreditar que se haya cometido el delito de lesiones personales, en virtud de la ausencia de examen médico legal, medio indispensable para acreditar no solo la lesión, sino también su tipo para así calificarla. Como se puede apreciar en la causa, al no existir dicho examen para adminicularlo con la denuncia y declaraciones de testigos, mal podría solicitarse su enjuiciamiento, y al señalar el Ministerio Público, órgano encargado de la investigación penal que existe imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Orangel Rafael Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.043.290, de este domicilio; por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de Armando Luis Patiño. Todo con fundamento en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca