REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002793
Visto el escrito presentado por la Dra. Mariuska Gabaldón, Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Rafael José Limpio Colón, en contra de Mirna Rivero, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 02 de enero del 2006; realizó denuncia de Rafael José Limpio Colón, en contra de Mirna Rivero, quien tiene una opción de compra de un vehículo, y ahora se niega a reconocerla y le está solicitando la devolución del vehículo, hecho ocurrido en Cumaná Estado Sucre, lo que de ser cierto generaría una acción civil, más no penal, en consecuencia la comisión del hecho señalado no constituye delito alguno.
Por todo lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Rafael José Limpio Colón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.740.852, y de este domicilio en contra de Mirna Rivero, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, no estando tipificada la conducta desplegada por Mirna Rivero como delito. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima y al Denunciante, remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen. Es Todo, cúmplase
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca