REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002722
Visto el escrito presentado por la Dra. Mariuska Gabaldón, Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Juana Zaidee Mejías Badaracco, en contra de Orlando José León Marchan, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 28 de agosto del 2004; realizó denuncia de Juana Zaidee Mejías Badaracco, en contra de Orlando José León Marchan, quien aproximadamente a las 11:30 PM, arrojó piedras a un inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle 19 de Abril N° 19, Cumaná Estado Sucre, causándole daños al mismo inmueble, lo que constituiría el delito de Daños a la Propiedad, pero los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada. Quien deberá querellarse.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Juana Zaidee Mejías Badaracco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.703.355, y de este domicilio; en contra de Orlando José León Marchan, por la comisión del delito de Daños a la Propiedad, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima y a la Denunciante, remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen. Es Todo, cúmplase
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca