REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002026
ASUNTO : RP01-P-2006-002026

Realizada la Audiencia para resolver sobre solicitud de Medida Cautelar Preliminar en la causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL YEGRES GUEVARA, por ser imputado de los delitos precalificados de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia.

El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la audiencia, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan el escrito en contra del imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando el escrito que cursa al folios 21 de la presente causa, presentado en fecha 16/08/2006, en el cual solicita se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIIVA, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° y 9° del COPP, así mismo haciendo una narración sucinta de los hechos, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de convicción para demostrar que el imputado de auto es el autor de los delitos precalificados, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano KARINA DEL VALLE GUEVARA SILVA, quien expuso: “…Mi voluntad es de no continuar con la presente causa, en virtud de que ya ocurrió la reconciliación de mi pareja desde hace dos meses, manteniendo hasta hoy en día, un estado normal de convivencia…”

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado JOSE MIGUEL YEGRES GUEVARA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha: 14-05-1972, titular de la cédula de identidad N° 12.272.320, residenciado en Cantarrana, tercera calle, casa No. 11, detrás de la cancha deportiva, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: ”…Desde hace dos meses me reconcilie con mi pareja y actualmente mantenemos excelentes relaciones, sin que hasta la presente fecha ocurra algún impase, de todos modos me comprometo a mantener una excelente relación con mi concubina y mis tres hijos…”

Se le concedió la palabra a la defensora ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien expuso: “…Escuchado que ocurrió la reconciliación y están viviendo juntos, no tiene mayor sentido continuar con la presente causa, es por ello que solicito muy respetuosamente sea desestimada la solicitud fiscal.

Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en los términos siguientes: visto que la victima ha manifestado libre y voluntariamente que no desea continuar con la presente causa, en virtud de la reconciliación con su concubino desde hace aproximadamente dos meses, y que hasta la presente fecha vienen conviviendo en sana paz y armonía familiar; lo cual haría inoportuno el decreto de alguna Medida Cautelar y siendo que el Estado venezolano, como garante de los Derechos y Garantías de sus súbditos, esta en la obligación de garantizar derechos fundamentales de la familia y proteger dicha célula fundamental de la sociedad, es por todo ello que este Tribunal en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda desestimar la solicitud fiscal y remitir a dicha fiscalía las presentes actuaciones para que dirijan lo conducente en relación al acto conclusivo a que haya lugar. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda en su oportunidad correspondiente. Líbrese oficio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
El Juez Quinto de Control,

ABG. DOUGLAS RUMBOS.


El Secretario,

ABG. JESÚS MILANO SAVOCA