REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001269
ASUNTO : RP01-P-2006-001269


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Dr. César Guzmán, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Inocente de Jesús González, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 23 de mayo del 2006, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en la Av. Gran Mariscal, frente a la Prefectura Valentín Valiente, Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre, aproximadamente a la 11:48 AM, en donde el ciudadano Inocente de Jesús González, al ser revisado por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, le encontraron en un bolsillo de su pantalón un paquete con catorce (14) envoltorios de presunta droga tipo Marihuana, cinco (05) envoltorios contentivos de Cocaína y un envoltorio de Marihuana.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1°) Cursa en el folio 02, acta policial, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Sucre en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano Inocente de Jesús González.
2°) Cursa en los folios del 26 al 28 acta de audiencia oral de presentación de detenido, donde se le otorgó Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad al detenido ciudadano Inocente de Jesús González.
4°) Cursa en el folio 37 experticia química y botánica practicada a la sustancia incautada que resultó ser droga tipo cocaína, con peso de setecientos miligramos (700 mg) y Marihuana con un peso de veintitrés (23 gr con seiscientos mg).

Con los elementos descritos se evidencia que en fecha 23 de mayo del 2006, el ciudadano Inocente de Jesús González, al ser revisado por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, le encontraron droga tipo cocaína, con peso de setecientos miligramos (700 mg) y Marihuana con un peso de veintitrés (23 gr con seiscientos mg), siendo detenido por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, no consta en la causa declaración de testigo alguno que corrobore el contenido del acta del procedimiento practicado por la Policía del Estado Sucre, quienes no señalaron la presencia de testigos. Al respecto nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 28 de septiembre del 2004, N° 345 estableció que “…el solo dicho por lo funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad…”

Como se puede apreciar en la causa, al no existir otro elemento de convicción contra el imputado para adminicularlo con el acta policial ya señalada, mal podría solicitarse su enjuiciamiento, y al señalar el Ministerio Público, órgano encargado de la investigación penal que existe imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a Inocente de Jesús González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.631.016, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutita en virtud del Sobreseimiento decretado. Todo con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Público y al imputado. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo participándole del cese de la Medida cautelar Sustitutiva. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca