REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002426

Realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado Eduardo Rafael Latuff Bottini, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad.

El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal quien expuso las circunstancias de los hechos punibles y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presento, en contra del imputado Eduardo Rafael Latuff Bottini, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.831.839, edad 33 años y residenciado en Marigüitar, Calle Comercio Casa Nº 46, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad; ratificando el escrito que cursa a los folios 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, presentado en fecha 18/09/2006. La acusación por el hecho ocurrido en fecha 12/06/05. El delito se precalifica como de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicito el enjuiciamiento del imputado Eduardo Rafael Latuff Bottini, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.831.839, edad 33 años y residenciado en Marigüitar, Calle Comercio Casa Nº 46, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en escrito de acusación, se admita la acusación, se ordene el enjuiciamiento del imputado y se condene a la pena correspondiente.

Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado Eduardo Rafael Latuff Bottini y expuso: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.
Se le cede la palabra al Defensor, quien manifestó lo siguiente: Me adhiero a lo solicitado por mi defendido. Es todo.

Acto seguido, el Tribunal Quinto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y lo alegado por la defensa, asimismo examinada como ha sido la exposición fiscal, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, admite la acusación fiscal presentada por la vindicta pública por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 12-06-2005, en contra del ciudadano Eduardo Rafael Latuff Bottini, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.831.839, edad 33 años y residenciado en Marigüitar, Calle Comercio Casa Nº 46, Estado Sucre, en cuanto a las pruebas se admite vista la licitud se proceden a admitir la totalidad del acervo probatorio aportado tanto por la representación fiscal, dicha acusación se admite en virtud de que la misma cumple con los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas admitidas por ser pertinentes y necesarias. En este estado el tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose admitido la acusación fiscal procede a imponer nuevamente al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena correspondiente, habiendo manifestado el imputado ciudadano Eduardo Rafael Latuff Bottini, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.831.839, edad 33 años y residenciado en Mariguitar, Calle Comercio Casa Nº 46, Estado Sucre y expone:” admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso.

Acto seguido este Tribunal de control oída la manifestación voluntaria hecha por el imputado de admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso observa este Tribunal Quinto que su pena no excede de 3 años, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que pudiera imponérsele, estima este Tribunal, que se encuentra llenos los requisito para que por prospere esta medida alternativa de prosecución del proceso, por lo consiguiente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Eduardo Rafael Latuff Bottini, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.831.839, edad 33 años y residenciado en Mariguitar, Calle Comercio Casa Nº 46, Estado Sucre, por un lapso de UN (1) AÑO como régimen de prueba, el Tribunal coloca como condición que el imputado en el lapso antes establecido gestione la adquisición y entrega de una cámara fotográfica digital a la Guardia Nacional, para que la misma sea destinada a la investigación de delitos ambientales; condición propuesta por el Ministerio Publico y Aceptada por el imputado y su defensa. Todo de conformidad con los artículos 42, 44 1º aparte del C.O.P.P y 43 de la Ley Penal del Ambiente. De conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes notificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:15 a.m.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS MILANO SAVOCA