REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001933
ASUNTO : RP01-P-2006-001933

Visto el oficio sin N° emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien informa del Archivo Fiscal de las actuaciones de la presente causa, y siendo que acordado el Archivo de las mismas, procede el cese de la Medida Cautelar decretada en contra del imputado. Este Tribunal Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a decretar el Cese de la Medida Cautelar decretada en fecha 05 de agosto del 2006, al ciudadano AGUEDO ANTONIO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.909.661, oficio o profesión pescador, residenciado en Punta de Araya, Sector el Barrio, casa 167, cerca de la Plaza Bolívar de punta Araya, Estado Sucre, hijo de Milena Rojas y Agüero García; por la participación en el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 453, en concordancia con el último aparte artículo 80 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca